lunes, 10 de marzo de 2014

Reconocimiento de Estudios Básicos y Medios Realizados en el Extranjero



1.    Descripción:
 La convalidación de estudios es el reconocimiento del nivel o curso realizado en el extranjero, equivalentes a la Educación General Básica o a la Educación Media, por chilenos o extranjeros que regresen o ingresen al país, conforme a lo dispuesto en los tratados o convenios suscritos por Chile y la normativa especial vigente.
 Principales Convenios:
a)     Convenio Andrés Bello: del cual son parte Bolivia, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, España, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Venezuela.
b)     Convenios bilaterales con: Argentina, Alemania, Brasil, España, Francia, Israel, Paraguay y Uruguay.
 Otros casos dónde se autoriza el reconocimiento de estudios:
a)     Hijos/as de chilenos: que han realizado estudios en el  extranjero, independientemente de si el país donde realizaron sus estudios tiene convenio con Chile o no.
b)     Hijos de funcionarios civiles o militares, diplomáticos, consulares y de  organismos internacionales, acreditados en Chile.

 2.    Lugar de Solicitud y Procedimiento:
 El trámite se realiza en dos etapas, la primera en el país de origen, y la segunda en Chile:
 En el país de origen:
-          Legalizar los certificados de estudios del(a) alumno(a) (documentos originales) en el Ministerio de Educación del país donde se realizaron los estudios (o autoridad competente), en el Ministerio de Relaciones Exteriores (o autoridad competente) y en el Consulado Chileno del respectivo país.
-          Tratándose de los hijos de chilenos y de funcionarios internacionales debidamente acreditados, que hayan realizado estudios en colegios internacionales fuera del territorio nacional se les aceptará la legalización de los certificados de estudios, por la autoridad diplomática que corresponda destacada en el país en que realizaron los referidos estudios, en remplazo de la legalización del Ministerio de Educación.

En Chile:
-          Legalizar los documentos en el Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, Agustinas 1320, piso 1 Santiago (de 9:00 a 14:00 horas). Para usuarios de otras regiones, se puede solicitar el servicio de legalización de documentos en Santiago a través de las Gobernaciones Provinciales o directamente por correo dirigido al Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, calle Agustinas 1320, piso 1, Santiago, el cual le devolverá el documento legalizado por la misma vía.
-          Si se trata de certificados de estudios extendidos en lengua extranjera, se solicitará al peticionario la traducción oficial.
-          Presentar los antecedentes (documentación ya legalizada) en la Oficina Ayuda Mineduc, ubicada en Fray Camilo Henríquez Nº 262 en Santiago (Lunes a Jueves: 9:00 a 16:30 -  Viernes de 9:00 a 16:00 horas), para solicitar la convalidación de los estudios realizados. En regiones se debe concurrir al Departamento Provincial de Educación más cercano o a la Secretaría Regional Ministerial de Educación, los que remitirán todos los antecedentes (documentación ya legalizada) a Santiago.

3.    Matrícula provisoria
 En aquellos casos que se requiera continuar estudios básicos o medios regulares, en el comprobante de solicitud de reconocimiento de estudios, se indicará el curso y nivel al cual se debe matricular provisoriamente al estudiante (según tabla de equivalencia), mientras se resuelve su requerimiento.

La solicitud de matrícula provisoria se realiza en el Departamento Provincial de Educación correspondiente al establecimiento educacional.

Una vez finalizado el proceso, se entregará un certificado que acredite el o los cursos realizados en el extranjero y que han sido convalidados. Con esto, el establecimiento educacional en donde se encuentra el o la estudiante con matrícula provisoria, procederá a otorgar matrícula definitiva en el curso que corresponda, dejando registrado en el libro de clases el número de documento con que se otorgó el certificado de convalidación de estudios y los cursos convalidados.

4.    Plazo de entrega:

En 30 días hábiles la Unidad Nacional de Registro Curricular emitirá el certificado de reconocimiento de estudios que permitirá al(a) alumno(a) ser matriculado en forma definitiva.

5.    Documentos a presentar:
 a)     Cédula de identidad o pasaporte original del estudiante.
b)     En el caso de hijos de chilenos, la nacionalidad de los padres deberá acreditarse con cédula de identidad o certificado de nacimiento de al menos uno de ellos.
c)      Certificados de estudios en original de los cursos de educación básica o media y diplomas, cuando corresponda (corresponde cuando completó la educación secundaria), aprobados en el extranjero. El certificado o diploma del último curso aprobado deberá presentarse debidamente legalizado.

Importante: Sólo se aceptarán documentos originales, sin manchas ni enmendaduras (no se aceptan fotocopias notariales).

6.    Normativa:
Decreto Exento N° 2.272, de 2007.

7.    Precio:
0,15 UTM.

8. Más Información


Manual del Regreso para Chilenos en el Exterior: Contiene todos los trámites y procedimientos requeridos para los chilenos que retornan definitivamente.

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