1. Existe en Chile alguna Ley que
permita el trabajo de un Abogado Extranjero por un corto tiempo ofreciendo
"servicios de asesoría en el marco de derecho internacional o Servicios de
demanda en derecho internacional" sin establecer un bufete. En el caso de
que exista dicha Ley ¿Cuáles son los reglamentos?
No existe en nuestro país una ley específica
que se refiera a ese supuesto en particular. Si un abogado extranjero quiere
ejercer la profesión de abogado en Chile (entendiendo por ejercicio de la
profesión (i) la comparecencia en juicios sustanciados ante tribunales chilenos
en representación de otra(s) persona(s); (ii) la atención en forma habitual y
remunerada de consultas respecto de materias jurídicas; (iii) y el desempeño de
ciertos cargos para los cuales se requiere la calidad de abogado, como Fiscal
del Ministerio Público, Juez de la República o árbitro de derecho), debe
iniciar el proceso que se detalla en el punto N° 2 de este memorando. Ello,
independientemente del tiempo que dure el encargo o trabajo.
Lo anterior, no incluye a
abogados extranjeros que, como cualquier otro profesional, sean contratados
para prestar servicios de asesoría dada su experiencia, habilidades y/o
conocimientos. En efecto, si no se pretende que estos profesionales comparezcan
en juicio ante un tribunal de la República o ejerzan en alguna de las formas
indicadas en el párrafo anterior, no es necesario realizar proceso de
convalidación alguno (pudiendo ser contratados, sin inconvenientes, bajo la ley
laboral chilena).