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lunes, 10 de marzo de 2014

Trabajo de un Abogado extranjero en Chile


1. Existe en Chile alguna Ley que permita el trabajo de un Abogado Extranjero por un corto tiempo ofreciendo "servicios de asesoría en el marco de derecho internacional o Servicios de demanda en derecho internacional" sin establecer un bufete. En el caso de que exista dicha Ley ¿Cuáles son los reglamentos?

 No existe en nuestro país una ley específica que se refiera a ese supuesto en particular. Si un abogado extranjero quiere ejercer la profesión de abogado en Chile (entendiendo por ejercicio de la profesión (i) la comparecencia en juicios sustanciados ante tribunales chilenos en representación de otra(s) persona(s); (ii) la atención en forma habitual y remunerada de consultas respecto de materias jurídicas; (iii) y el desempeño de ciertos cargos para los cuales se requiere la calidad de abogado, como Fiscal del Ministerio Público, Juez de la República o árbitro de derecho), debe iniciar el proceso que se detalla en el punto N° 2 de este memorando. Ello, independientemente del tiempo que dure el encargo o trabajo.

Lo anterior, no incluye a abogados extranjeros que, como cualquier otro profesional, sean contratados para prestar servicios de asesoría dada su experiencia, habilidades y/o conocimientos. En efecto, si no se pretende que estos profesionales comparezcan en juicio ante un tribunal de la República o ejerzan en alguna de las formas indicadas en el párrafo anterior, no es necesario realizar proceso de convalidación alguno (pudiendo ser contratados, sin inconvenientes, bajo la ley laboral chilena).