martes, 29 de mayo de 2012

DIRECCIONES Y TELEFONOS UTILES


  • Departamento de Extranjería y Migración. Agustinas 1235, Piso 2 y 4, Santiago de Chile.Sitioweb con toda la información de extrajería en http://www.extranjeria.gob.cl/
  • Policía Internacional : General Borgoño 1052 fono 737-1292 Lu-Vi 8:30 a 12:30 h y 15:00 a 18:00 h
  • Carabineros - 133
  • Información policial 139
  • Bomberos Ambulancia 132
  • Clínica Alemana 212-9700
  • Clínica Las Condes 211-1002
  • Clínica Santa María 777-8024
  • Posta Central 131
  • Radio Taxis
  • Andes Pacífico 225-3064 204-0104
  • Las Condes 211-4470 211-4404
  • Informaciones CTC 103
  • Farmacias de Urgencia (Ahumada) 222-1122
  • Arriendo de autos
  • Hertz 601-9262
  • Avis 690-1382


Para mayor información sobre números telefónicos y horarios de farmacias de turno y urgencia, pronósticos del tiempo, horarios de llegada y salida de vuelos nacionales e internacionales, índices de calidad del aire, etc. consultar el diario.

LICENCIAS DE CONDUCIR


Para obtener la licencia de conducir, es necesario presentarse en la oficina de tránsito de la municipalidad en la comuna a que pertenece de 8:30 a 13:00h Lu-Vi, y cumplir con los siguientes requisitos:
  • Presentar documentos originales de estudios mínimos de secundaria
  • Presentar licencia vigente del País de donde vienes
  • Presentar examen médico
  • Presentar carnet de identidad
  • Pagar la cantidad correspondiente al trámite
  • 2 fotografías tamaño carnet que allí mismo, en la oficina de tránsito de la municipalidad se pagan
Es posible que se solicite examen escrito y practico (en automóvil con transmisión estándar). Para el examen escrito, existe una guía que se vende en los kioskos o puestos de revistas.
Se recomienda que antes de asistir al Departamento de licencias de su comuna, se informe de los requisitos, ya que estos pueden variar. Los teléfonos de las comunas y sus respectivos departamentos. de tránsito se pueden encontrar en la guía amarilla o en informaciones al 103

Certificado de Uso para trasladar su vehículo y enseres personales a Venezuela


Para trasladar su vehículo y enseres personales a Venezuela, se otorgará un Certificado de Uso. Para solicitarlo, se deben presentar en la Sección Consular los siguientes recaudos.
Requisitos para Certificados de Uso de Vehículo.
1. El automóvil debe estar matriculado a nombre del pasajero con patente o título de propiedad expedido por la autoridad competente del país de procedencia del vehículo con no menos de once (11) meses antes del ingreso del pasajero a Venezuela.
2. Original y copia del Documento de Identidad del Interesado. (Venezolanos: Cedula y Pasaporte) y Extranjeros Naturalizados: Pasaporte, Visa de Residente o documento de naturalización.
3. Original Factura de Compra o Documento de Compra.
4. Original o copia certificada del Título de Propiedad, debidamente legalizado.
5. Completar planillas de Certificado de Uso de Enseres y Vehículo en la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Chile (Descargar Planilla).
El costo de la actuación es de setenta dólares estadounidenses (US$ 70,00) a cancelar en el Banco Santander, Cuenta Corriente Nº05100037795, a nombre de la Embajada de Venezuela (UNA VEZ APROBADA LA VISA PREVIO PASO POR LA SECCION CONSULAR, COMUNA DE PROVIDENCIA, AV. PEDRO DE VALDIVIA CON CALLE BUSTOS 2021, SANTIAGO DE CHILE DE LUNES A JUEVES DE 9:00 A 12:30 HORAS).
Certificado de Uso de Enseres
Emitido bajo la figura del régimen de equipaje de pasajeros a venezolanos y a extranjeros residentes en Venezuela que regresan al país después de haber permanecido en el exterior por un período mínimo de un año
Requisitos el Certificado de Uso de Enseres
1. El menaje de casa debe tener mínimo seis (6) meses de uso. Presentar lista y especificar numero de bultos o cajas, debidamente legalizada.
2. Original y copia del Documento de Identidad del Interesado. (Venezolanos: cédula de identidad y pasaporte). Residentes: cédula de identidad vigente y pasaporte con la visa de residente vigente.
3. Completar planillas de Certificado de Uso de Enseres y Vehículo en la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Chile (Descargar Planilla).
El costo de la actuación es de setenta dólares estadounidenses (US$ 70,00) a cancelar en el Banco Santander, Cuenta Corriente Nº05100037795, a nombre de la Embajada de Venezuela (UNA VEZ APROBADA LA VISA PREVIO PASO POR LA SECCION CONSULAR, COMUNA DE PROVIDENCIA, AV. PEDRO DE VALDIVIA CON CALLE BUSTOS 2021, SANTIAGO DE CHILE DE LUNES A JUEVES DE 9:00 A 12:30 HORAS).

Certificado de Defunción de venezolanos en Chile


De acuerdo con lo establecido en el Código Civil de Venezuela en sus artículos 476, 483 y 488, los funcionarios del servicio exterior de la República no están facultados para extender Partidas de Defunción, estas son emitidas exclusivamente por la autoridad local competente.
Cuando un ciudadano venezolano falleciere en el exterior, la Sección Consular de la Embajada, emitirá un Extracto de la Partida de Defunción traducida al castellano cuando corresponda y deberá remitirlas por triplicado a la Oficina de Relaciones Consulares, acompañada de tres (3) fotocopias de la cédula de identidad y del pasaporte del fallecido y la boleta de control demográfico, debiéndose especificar en la nota de remisión el último domicilio del difunto en el territorio venezolano.
Requisitos para el Extracto de Defunción
1. CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN emitido por las Autoridades competentes de Chile: Tres (03) originales y dos (02) copias debidamente legalizadas ante los Ministerios de Justicia y Relaciones Exteriores de Chile.
2. Cuatro (4) copias del pasaporte y la Cédula de Identidad venezolana del Fallecido.
3. Cuatro (4) copias de la Cédula de Identidad y/o del Pasaporte de la persona que declara el Fallecimiento.
4. Cuatro (04) copias de la GACETA OFICIAL O CONSTANCIA DE NATURALIZACION (SOLO EN EL CASO QUE EL FALLECIDO SEA VENEZOLANO POR NATURALIZACIÓN).
5. Una (01) original y Tres (03) copias de la boleta de control demográfico para venezolanos fallecidos en el exterior (INE).
Costo: Gratuito

Certificado de Matrimonio de venezolanos en Chile


Los funcionarios del servicio exterior están facultados para legalizar únicamente las actas de matrimonios de ciudadanos venezolanos, celebrados en el extranjero y la de ciudadanos extranjeros que vayan a surtir efectos en Venezuela.
Requisitos para el Extracto de Matrimonio
1. Planilla de Extracto De Matrimonio debidamente completada
2. Tres (03) originales y dos (02) copias del Certificado de Matrimonio, expedido por las autoridades locales y legalizadas ante los Ministerios de Justicia y Relaciones Exteriores.
3. Cuatro (04) copias de la Cédula de identidad y/o del pasaporte del contrayente venezolano.
4. Cuatro (04) copias de la cédula de identidad y/o del pasaporte del contrayente extranjero, notariado y legalizado ante los Ministerios de Justicia y Relaciones Exteriores de Chile.
5. Cuatro (04) copias de las partidas de nacimiento de los cónyuges. La del contrayente extranjero legalizado ante los Ministerios de Justicia y Relaciones Exteriores de Chile.
6. Cuatro (04 copias de la Gaceta Oficial o Constancia de Naturalización (en caso de que uno o ambos contrayentes sea naturalizado).
Costo: Gratuito

Certificado de Nacimiento de Venezolanos en chile


Registro de Nacimiento
1. Instructivo para el Registro Civil de Nacimientos en el Exterior:
2. Planilla de solicitud de Registro de Nacimiento debidamente completada en bolígrafo letra de imprenta y firmada por ambos padres.
3. Llenar a lápiz mina dos (2) Panillas de Estadísticas Vitales de Nacimientos ocurridos en el Exterior (Solicitar en la Oficina de la Sección Consular o descargar de la página Web).
4. No hacer omisiones o dejar ningún espacio en blanco.
5. No cometer errores, ni tachaduras al momento de la elaboración de la solicitud para Partida de Nacimiento venezolana que puedan causar perjuicios o retrasos en el momento de la inserción o para trámites posteriores.
6. Evitar abreviaciones en los nombres y direcciones.
7. En el campo que se refiere a profesión tanto del padre como de la madre, no se podrá colocar el nombre del cargo que desempeñan actualmente, sino la profesión u oficio real de la persona.
8. Con carácter de obligatoriedad se debe señalar de forma específica la última dirección de los padres en Venezuela para efectos de su inserción (calle, avenida, callejón, vereda, quinta, residencia, edificio, Barrio, Estado, Municipio y Parroquia), siendo los dos últimos los más importantes.
9. Las copias de los documentos como cédulas de Identidad, pasaportes deben entregarse en páginas completas tamaño carta y por separado, ya que, no se aceptarán copias de documentos con reducciones o ilegibles.
10. La documentación debe ser consignada ante la Sección Consular, por cuadruplicado.
11. Derechos Consulares: La solicitud de Partidas de Nacimiento está exenta de aranceles consulares.
Costo: Gratuito
NOTA IMPORTANTE: SI POSTERIORMENTE REQUIERE DE UNA COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, LA MISMA TIENE UN COSTO DE QUINCE (15) DÓLARES ESTADOUNIDENSES.
Requisitos para la Inserción del Nacimiento
Requisitos para el Registro de Nacimiento de Niños Nacidos en el Exterior, de Padre y Madre venezolanos por nacimiento (Artículo 32. Ordinal 2º de la Constitución Nacional vigente).
1. Tres (3) Originales del Certificado de Nacimiento del menor, expedidos por la autoridad local correspondiente, debidamente legalizados ante los Ministerios de Justicia y Relaciones Exteriores de Chile.
2. Cuatro (4) copias simples de la cédula de identidad o cuatro (4) copias del pasaporte de los padres venezolanos (página Biográfica).
3. Anexar cuatro (4) copias simples de la Partida de Nacimiento venezolana de ambos padres.
4. Cuatro (4) copias simples del Acta de Matrimonio de los padres del menor, en el caso que exista vínculo matrimonial.
5. Cualquiera de los padres puede realizar la inscripción de nacimiento del niño o niña, sin importar el estado civil de la pareja.
6. En caso de que el padre y la madre no puedan efectuar la inscripción del o de la menor, es necesario que ambos otorguen un Mandato Especial o una autorización a un tercero, quien en su nombre, realice al reconocimiento. El documento debe estar legalizado si los otorgantes se encuentran en el territorio de la República Chile ó debidamente registrado ante la autoridad competente en el caso de realizarse en Venezuela.
Requisitos para el Registro de Nacimiento de Niños Nacidos en el Exterior, de Padre y/o Madre venezolanos por nacimiento (Artículo 32. ordinal 3º de la constitución nacional vigente).
1. Tres (3) Originales del Certificado de Nacimiento del menor, expedidos por la autoridad local correspondiente, debidamente legalizados ante los Ministerios de Justicia y Relaciones Exteriores de Chile.
2. Cuatro (4) copias simples de la cédula de identidad y/o pasaporte del padre o madre venezolano (página Biográfica).
3. Anexar cuatro (4) copias simples de la Partida de Nacimiento del padre o madre venezolana.
4. Cuatro (4) copias simples de la cédula y/o pasaporte del progenitor extranjero debidamente legalizada ante los Ministerios de Justicia y Relaciones Exteriores de Chile.
5. Cuatro (4) copias simples del Acta de Matrimonio de los padres del menor, en el caso existir vínculo matrimonial.
6. Para proceder al reconocimiento de menores bajo el Artículo 32, Ordinal 3º de la Constitución Nacional vigente, el padre o la madre venezolano (a) por nacimiento deberá realizar la Declaración de Voluntad: manifestación en el que se expresa el deseo de que su menor hijo (a) sea venezolano por nacimiento.
7. En caso de que el padre y la madre no puedan efectuar la inscripción del o de la menor, es necesario que ambos otorguen un Mandato Especial o una autorización a un tercero, quien en su nombre, realice al reconocimiento. El documento debe estar legalizado si los otorgantes se encuentran en el territorio de la República Chile ó debidamente registrado ante la autoridad competente en el caso de realizarse en Venezuela.
Disposiciones regulatorias del Consejo Nacional de Derecho del Niño y del Adolescente. Publicado en Gaceta Oficial Nº 37.771

PRORROGA Y RENOVACION DE PASAPORTES VENEZOLANOS EN CHILE


Pasaporte para Mayores de EdadPDFImprimirE-mail
La Expedición de pasaporte es el acto en el cual el ciudadano venezolano solicita por vez primera un pasaporte ordinario. Una vez otorgado el documento, éste tendrá una validez de cinco (5) años, a partir de la fecha de su expedición.
La Prórroga de pasaporte en el acto de extensión por un (1) año, renovables por igual período a los pasaportes de color vinotinto con el membrete de la "República Bolivariana de Venezuela o a los de la "Comunidad Andina".
La Renovación es el acto de extensión de un nuevo documento en sustitución de uno anterior por las siguientes razones: robo, hurto o extravío del mismo, cuando se haya vencido y no pueda ser prorrogado; o cuando este deteriorado o sin páginas en blanco.
De acuerdo con el procedimiento establecido por el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME) y el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, la petición de cita para solicitar el nuevo pasaporte electrónico será a través del portal-web de SAIME donde usted tendrá que:
1º Registrarse en el siguiente enlace:

2º Solicitar la cita (una vez que disponga de un nombre de usuario y contraseña) eligiendo como centro de expedición Embajada de Venezuela en Chile, a través del siguiente enlace

La cita le llegará a su correo electrónico que indicó en su registro en el SAIME, NO OBSTANTE DEBE REVISAR DIRECTAMENTE EN EL SISTEMA SAIME PARA VER EL ESTATUS DE SU SOLICITUD (ASIGNACION DE CITA, ETC.) Y REVISAR TAMBIEN EN CORREO NO DESEADO.
Reiteramos que la Embajada no otorga las citas para pasaporte electrónico, son otorgadas únicamente a través del SAIME.
Una vez conocido el día de su cita que ha asignado el SAIME, el solicitante debe comunicarse con la Sección Consular de esta Embajada (2 3658700), a fin de solicitar hora para la atención y así evitar aglomeraciones. Al acudir a nuestras oficinas debe consignar los siguientes recaudos:
1. Para mayores de edad, adultos venezolanos por nacimiento.
Requisitos
  • Dos (2) planillas de la Página Web.
  • Planilla de solicitud debidamente completada, (descargue Planilla de solicitud descargar en página del SAIME)  
  • Original y fotocopia de la cédula de identidad.
  • Original y copia del pasaporte
  • 1 Fotocopia de la partida de nacimiento
  • Si la solicitud es por robo o perdida del documento deberá traer la denuncia hecha ante Policía Internacional de Chile, a la siguiente dirección: Morandé 672 Santiago.
  • Planilla obtenida tras la solicitud de cita en la web del SAIME (esta planilla la podrá descargar en la página del SAIME, entrando con su contraseña y usuario, en el apartado ESTADO DEL TRÁMITE).
  • El costo de la renovación del pasaporte es de ochenta dólares estadounidenses (US$ 80,00).
El día de la Cita deberá hacer el Depósito de los derechos consulares en el Banco (se le indicaran los datos del mismo en nuestras oficinas). PARA LOS MENORES DE 18 AÑOS ESTE TRÁMITE ES GRATUITO.


Pasaporte para Menores de Edad
La Expedición de pasaporte es el acto en el cual el ciudadano venezolano solicita por vez primera un pasaporte ordinario. Una vez otorgado el documento, éste tendrá una validez de cinco (5) años, a partir de la fecha de su expedición.

La Prórroga de pasaporte en el acto de extensión por un (1) año, renovables por igual período a los pasaportes de color vinotinto con el membrete de la "República Bolivariana de Venezuela o a los de la "Comunidad Andina".

La Renovación es el acto de extensión de un nuevo documento en sustitución de uno anterior por las siguientes razones: robo, hurto o extravío del mismo, cuando se haya vencido y no pueda ser prorrogado; o cuando este deteriorado o sin páginas en blanco.

De acuerdo con el procedimiento establecido por el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME) y el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, la petición de cita para solicitar el nuevo pasaporte electrónico será a través del portal-web de SAIME donde usted tendrá que:

1º Registrarse en el siguiente enlace:
http://pasaporte.saime.gob.ve/?q=passport/register

2º Solicitar la cita (una vez que disponga de un nombre de usuario y contraseña) eligiendo como centro de expedición Embajada de Venezuela en Chile, a través del siguiente enlace:

http://pasaporte.saime.gob.ve/?q=passport/login

La cita le llegará a su correo electrónico que indicó en su registro en el SAIME, NO OBSTANTE DEBE REVISAR DIRECTAMENTE EN EL SISTEMA SAIME PARA VER EL ESTATUS DE SU SOLICITUD (ASIGNACION DE CITA, ETC.) Y REVISAR TAMBIEN EN CORREO NO DESEADO.

La Embajada no otorga las citas para pasaporte electrónico, son otorgadas únicamente a través del SAIME.
Una vez conocido el día de su cita que ha asignado el SAIME, el solicitante debe comunicarse con la Sección Consular de esta Embajada (2 3658700), a fin de solicitar hora para la atención y así evitar aglomeraciones. Al acudir a nuestras oficinas debe consignar los siguientes recaudos:

1. Para menores de edad

1.1. Niños y niñas venezolanos por nacimiento
1.1.1. De 0 hasta cumplir 9 años (no cedulados).
  • Los menores de edad no cedulados el registro debe hacerlo su representante (madre o padre).
  • Dos (2) planillas de la Página Web.
  • Original y copia de la Partida de Nacimiento.
  • Original y copia de la cédula de identidad del padre, madre o representante.
  • El día de la cita deberán estar presentes los padres o quien ejerza la Patria Potestad. En su defecto deberá presentar autorización notaria debidamente firmada por quien autoriza con sus impresiones dactilares.
  • Los niños y niñas independientemente de la edad deben estar presentes el día de la cita.
1.1.2. De 9 hasta cumplir los 18 años (cedulados).
  • Los menores de edad el registro debe hacerlo su representante (madre o padre).
  • Dos (2) planillas de la Página Web.
  • Original y copia de la Partida de Nacimiento.
  • Original y copia de la cédula de identidad del menor.
  • Original y copia de la cédula de identidad del padre, madre o representante.
  • Asistir a la cita acompañado de sus representantes (si uno no pueda asistir, deberá enviar Autorización escrita a esta Misión). En ningún caso se podrá expedir un pasaporte a menores de edad sin la autorización de ambos padres o de la persona que ejerza la tutela.
  • Los niños y niñas independientemente de la edad deben estar presentes el día de la cita.
1.2. Niños y niñas venezolanos por naturalización.
  • Dos (2) planillas de la Página Web.
  • Original y copia de la cédula de identidad del menor, en caso de ser mayor de nueve (9) años.
  • Si los padres son venezolanos por naturalización, presentar original y copia de la cédula de identidad vigente.
PARA LOS MENORES DE 18 AÑOS ESTE TRÁMITE ES GRATUITO.

EMBAJADA DE VENEZUELA EN CHILE (Sección Consular)





Información de la Embajada en Santiago (Sección Consular):
Dirección: Calle Bustos N° 2021, Providencia, Santiago, Chile
Teléfono: +56 2 3658700
Correo Electrónico: ecconsular.chile@mppre.gob.ve


VenezuelaVenezuelaBustos 2021 P 3, Providencia225868109:00 – 13:00

ASPECTOS GENERALES DE IDENTIFICACION DE CIUDADANOS VENEZOLANOS (CON DOBLE NACIONALIDAD)

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, Todo ciudadano venezolano(a) que posea otra nacionalidad deberá hacer uso de la nacionalidad venezolana para su ingreso, permanencia y salida del territorio de la República, debiendo identificarse como tales en todos los actos civiles y políticos.

Fechas del Examen teórico para Revalidantes Odontología


La Dirección de Asuntos Académicos informa que el Examen Teóricodestinado a los Profesionales que presentaron sus antecedentes para revalidar Título de Cirujano-Dentista se llevará a efecto en octubre del actual en las siguientes fechas, según Reglamento de "Examen General de Revalidación de Título Cirujano-Dentista:

Fechas para el Examen Teórico 2012 Primer Semestre Académico
Día Lugar Hora Inicio         Hora Término
Miércoles 25 de abril de 2012 Auditorio Nº 1 14:00 hrs.  15:00 hrs.
Jueves 26 de abril de 2012Auditorio Nº 1 14:00 hrs  18:00 hrs.
Viernes 27 de abril de 2012 Auditorio Nº 1 14:00 hrs.  18:00 hrs.

El Profesional Revalidante autorizado para presentarse debe tener su situación previamente regularizada en Secretaria de Estudios, es decir, 15 días antes de la primera fecha de exámenes debe realizar su inscripción.
Recordamos que estas actividades se desarrollarán en auditorios que se encuentran en el Edificio Docente Administrativo de nuestra Facultad, 1º piso.
Los días de presentación a examen el Revalidante debe presentar su Carné de Identidad al día o Pasaporte VIGENTE.
Aquel Profesional que presente alguna situación crítica que le impida acudir a examen debe enviar previamente a la fecha del certamen carta certificada a la Profesora Dra. Ana Ortega Pinto, Directora de Asuntos Académicos, indicando su impedimento, correo electrónico y número telefónico para entregarle respuesta.
*Nota: El día miércoles, se entregará información y documentación importante para los postulantes, por lo que su asistencia es trascendente.
FUENTE: Dirección de Asuntos Académicos FOUCh (Publicado 02.02.12)


Cecilia Espinosa Cortés.
Periodista. Facultad de Odontología


Normas para revalidación de título de Cirujano Dentista para países sin convenio


Según las disposiciones legales vigentes, (D.F.L. N°153 de 1981, Ministerio de Educación; D.E. 006895 del 22 Octubre de 1993, Universidad de Chile) podrán acceder a la revalidación del Título de Cirujano Dentista, aquellos profesionales en posesión de un título equivalente obtenido en el extranjero, para lo cual deberán someterse al siguiente procedimiento y que no se encuentren en el Convenio Convención de México:

Documentación:

Las solicitudes de revalidación deberán presentarse en la Prorrectoría de la Universidad de Chile, Avda. Libertador Bernardo O'Higgins 1058, Santiago, acompañadas de los siguientes documentos, debidamente legalizados que se detallan a continuación más el pago del arancel correspondiente a esta etapa del proceso, equivalente a 2 U.T.M.
a) Diploma original del título profesional extranjero.
b) El plan oficial de estudios de la carrera o programa que cursó y aprobó en el país de origen, con indicación de la carga horaria de la actividad curricular cumplida y los horarios específicos de las asignaturas.
c) El o los programas oficiales, descriptivos del contenido de las asignaturas cursadas y aprobadas en la institución en que el peticionario se tituló.
Si la respectiva institución extranjera no emite programas oficiales descriptivos, esta deberá certificar oficialmente tal situación.
d) La concentración o certificación oficial de notas o calificaciones obtenidas en cada asignatura o actividad curricular, indicándose la escala de calificaciones con precisión de la nota máxima y mínima de aprobación.
e) Curriculum Vitae del interesado.
f) Declaración de habilitación para el ejercicio profesional del solicitante en el país que concede el título, visada por el Consulado respectivo, cuando se estime pertinente.
Los documentos señalados en las letras a), b), c) y d), deben estar debidamente legalizados. (Institución que otorgó el título, representación chilena en el país de origen, y Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile).
Si los documentos solicitados hubieran sido extendidos en idioma extranjero, debe acompañarse una traducción simple. La traducción oficial por el Ministerio de Relaciones Exteriores puede ser solicitada al término del proceso, si ello fuera considerado indispensable por la autoridad académica correspondiente.
Es responsabilidad de la Prorrectoría de la Universidad de Chile verificar la autenticidad de los documentos señalados.
El Decano de la Facultad, podrá proponer fundadamente al Rector la denegación de la revalidación del título solicitado cuando del análisis que se efectúe, se concluya que no existe equivalencia ni total ni parcial entre el título extranjero y el correspondiente chileno.

Trámite de los antecedentes:

La Prorrectoría envía los antecedentes al Decano de la Facultad de Odontología, quien a su vez los hace llegar a la Comisión de Revalidad para su estudio.
La Comisión analiza los antecedentes y si el postulante acredita un 80% de equivalencia del plan de estudios, deberá rendir el Examen General de Revalidación.
El candidato debe cancelar un arancel de 3 UTM en la Dirección Económica y Administrativa de la Facultad, para iniciar el proceso.  Posteriormente, al estar aceptado por la Comisión de Revalidación de la Facultad para rendir los exámenes, deberá cancelar 15 UTM y se le entregará un temario y bibliografía para preparar dicho examen.
Si el postulante queda eliminado o renuncia a cualquier instancia del proceso, no se le devolverá el arancel cancelado y no podrá postular a un nuevo proceso hasta transcurrido un año.
Si dentro de 60 días a partir de la fecha de recepción de los antecedentes no ha efectuado el pago anteriormente señalado, o bien, si dentro del plazo de 6 meses no ha rendido ningún examen, sin justificación alguna, se devolverán sus antecedentes a la Prorrectoría.
No se otorgarán certificados que acrediten que el postulante está en proceso de revalidación, por disposiciones de la Prorrectoría de la Universidad de Chile.
Es responsabilidad de los candidatos el dominio tanto oral como escrito del idioma español. Si el postulante estima que este factor puede incidir negativamente en el desarrollo de sus evaluaciones, se le recomienda prepararse en este aspecto antes de iniciar el proceso.  De igual forma todos los extranjeros que no sean de habla hispana deberán rendir un examen de idioma español, con la finalidad de acreditar que poseen un dominio razonable de éste.

Reglamento de revalidación


Aprueba Reglamento sobre Reconocimiento, Revalidación y Convalidación de títulos profesionales y grados académicos obtenidos en el extranjero.

SANTIAGO, 27 de octubre de 2005
DECRETO UNIVERSITARIO EXENTO N°0030.203

VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo 3°, 12 y 14 del D.F.L. N°153 de 1981, D.S. N°161 de 2002, ambos de Educación; Decretos Universitarios N°006895 de 1993, N°0010.072 de 1998, N°2358 de 1996 y N°4763 de 2002, y lo aprobado por el Consejo Universitario en su XI Sesión Ordinaria, de 25 de octubre de 2005;
DECRETO:
Apruébese el siguiente Reglamento sobre Reconocimiento, Revalidación y Convalidación de Títulos Profesionales y Grados Académicos obtenidos en el Extranjero:

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º

El reconocimiento y la revalidación, según corresponda, de títulos profesionales y grados académicos obtenidos en el extranjero, como asimismo la convalidación de estudios cursados en el exterior, se regirán por las disposiciones del presente Reglamento, sin perjuicio de lo que dispongan los tratados internacionales suscritos por Chile sobre esta materia.

Artículo 2º

Corresponde a la Prorrectoría la supervisión y coordinación general de los procesos de revalidación, reconocimiento y convalidación en la Universidad de Chile. Resolverá en última instancia todas las situaciones generales y particulares que se presenten en relación con éstos, velará por el adecuado desarrollo de esta labor universitaria y establecerá las instrucciones y/o normativas generales aplicables.

Artículo 3°

Se entenderá por revalidación la certificación de equivalencia entre un título profesional o un grado académico obtenido en el extranjero, con el respectivo título  profesional otorgado por la Universidad de Chile u otras instituciones nacionales de educación superior universitaria.
La revalidación de un título profesional obtenido en el extranjero será necesaria cuando se exija el correspondiente título profesional chileno para el ejercicio profesional en el país.
En caso de que un grado académico extranjero resultare equivalente a un título profesional otorgado por la Universidad de Chile u otras instituciones nacionales de educación superior universitaria, podrá ser formalmente revalidado por el título profesional otorgado en Chile, sólo si a éste le es aplicable la exigencia prevista en el inciso anterior.

Artículo 4º

Se entenderá por reconocimiento el acto mediante el cual la Universidad de Chile acepta y certifica que una persona posee un título profesional o un grado académico obtenido en el extranjero.
El reconocimiento acredita que los estudios realizados por esa persona, para la obtención del título profesional, o grado académico, corresponden a una formación otorgada por instituciones extranjeras de nivel universitario o equivalente.
El reconocimiento sólo procederá cuando el título o grado académico tenga la calidad de título profesional o grado académico de nivel superior en el país de origen, y que el título correspondiente no sea requisito indispensable para el ejercicio profesional en Chile.
En el caso de grados académicos otorgados en el extranjero, especialmente en aquellos con denominaciones diferentes a las oficiales de los grados nacionales, sólo se les reconocerá si tienen el nivel y son asimilables, según corresponda, a un grado de licenciado, magíster o doctor, lo que constará en el certificado respectivo.

Artículo 5º

La convalidación consiste en la determinación de equivalencia entre actividades curriculares cursadas en una entidad de educación superior extranjera y las correspondientes que imparte la Universidad de Chile, para efectos establecer el nivel de formación de un postulante a revalidación.
Tal procedimiento se aplicará de acuerdo a la normativa que en esta materia establece el Reglamento General de Estudiantes Universitarios de Pregrado, D.U. N°007586 de 1993 y sus modificaciones.

DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 6°

Las solicitudes de reconocimiento y revalidación deberán presentarse en la Prorrectoría de la Universidad de Chile, acompañadas de los siguientes documentos:
a)  Diploma original del título profesional y/o del grado académico extranjero, según corresponda, y fotocopias de los mismos.
b)  Concentración o certificación oficial de notas o calificaciones obtenidas en cada asignatura o actividad curricular, indicándose la escala de calificaciones con precisión de la nota máxima y mínima de aprobación.
c)  Plan de estudios de la carrera o programa que cursó y aprobó en el país de origen, con indicación de su duración y carga horaria.
d)  El o los programas descriptivos del contenido de las asignaturas cursadas y aprobadas en la institución en que el peticionario se tituló o graduó.
En aquellos casos en que la respectiva institución extranjera no emita programas oficiales, la Universidad, a través de la unidad académica respectiva, señalará el procedimiento necesario a seguir.
e)  Currículum Vitae del interesado
f)   Declaración de habilitación para el ejercicio profesional del solicitante en el país que concede el título o grado, visada por el consulado respectivo, cuando se aplique.
Los documentos señalados en las letras a), b), c) y f) deben estar debidamente legalizados. Si estuvieran extendidos en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción oficial, salvo expresa autorización para presentar traducción simple, emanada de la unidad académica que habrá de estudiar los antecedentes. Los demás documentos podrán acompañarse con traducción simple.
Los extranjeros que no sean de habla hispana deberán acreditar que poseen un dominio razonable del idioma español. La Facultad o Instituto Interdisciplinario correspondiente adoptará los procedimientos más adecuados al efecto.

Artículo 7°

Cuando se solicite la revalidación de un título profesional otorgado en el extranjero por un título profesional chileno, una vez verificada por Prorrectoría la regularidad y autenticidad de los documentos presentados por el solicitante, dicha unidad requerirá informe a la Facultad o Instituto Interdisciplinario que imparta la carrera o programa correspondiente.
Tratándose de la revalidación de títulos que la Universidad de Chile no ofrece y del reconocimiento de títulos y grados académicos extranjeros, el Prorrector remitirá los antecedentes a la Vicerrectoría de Asuntos Académicos.

Artículo 8°

Las Facultades e Institutos podrán constituir comisiones especializadas en la materia, o designar a determinados órganos o autoridades de la unidad, que tendrán a su cargo el análisis, supervisión, coordinación y evaluación de los procesos de revalidación que se lleven a efecto en sus respectivas unidades. Asimismo, existirá una Comisión Especial que el Vicerrector de Asuntos Académicos designará para estos mismos fines, respecto de las solicitudes de revalidación y reconocimiento que correspondan a dicha Vicerrectoría.

Artículo 9º

Una vez recibidos por una Facultad o Instituto Interdisciplinario, o por la Vicerrectoría de Asuntos Académicos, según corresponda, todos los antecedentes señalados en el artículo 6°, habrá un plazo de sesenta días para practicar un estudio de los antecedentes curriculares del candidato e informar al Prorrector, sometiendo a su consideración la propuesta correspondiente.
Si de dicho estudio se estableciera una formación equivalente a la que se imparte en Chile, o por el contrario se determinara que es notoriamente insuficiente, podrá proponer fundadamente al Prorrector el otorgamiento o denegación, según sea el caso, de la revalidación o reconocimiento solicitado.
En el caso de determinar un nivel parcial de formación académica, se informará el procedimiento a aplicar, de acuerdo a lo establecido en los artículos siguientes, requiriéndose la conformidad del Prorrector.

Artículo 10

En caso que el estudio practicado por la Facultad o Instituto Interdisciplinario establezca un nivel parcial de formación académica que no amerite el otorgamiento o denegación directa de la revalidación, el Decano o Director, a propuesta de la autoridad u órgano delegado para estos efectos, podrá disponer que el solicitante cumpla con uno o más de los siguientes requisitos:
a) Rendir un examen general sobre los contenidos de la carrera o programa, o exámenes específicos en determinadas materias. Cada examen podrá rendirse hasta en tres oportunidades, y su resultado se expresará en términos de "aprobado" o "reprobado", sin que se le asigne nota o calificación.
b) Cumplir actividades finales de titulación, como examen de grado, realización de práctica profesional, desarrollo de memoria, tesis o proyecto de título, u otras similares.
c) Cumplir y aprobar actividades curriculares adicionales, las que podrán ser propias de la malla curricular de la carrera o programa, o módulos generales o específicos sobre determinadas áreas disciplinarias especialmente establecidos para estos efectos. Dichos módulos deberán contar con la aprobación previa del Consejo de la respectiva unidad académica, lo que deberá ser informado a la Vicerrectoría de Asuntos Académicos y a Prorrectoría.
Asimismo, la Facultad habrá de establecer el plazo que otorgará al postulante para rendir dichas exigencias, lo que también habrá de informarse al Prorrector.
La Facultad o Instituto Interdisciplinario podrá, de acuerdo al flujo de solicitudes recibidas semestral o anualmente, establecer una calendarización para el desarrollo de los referidos requerimientos académicos. Asimismo, el Decano podrá impartir las instrucciones generales de carácter interno para mejor desarrollo de estos procesos, las que en todo caso deberán ser visadas por Prorrectoría.
En todo caso, la programación de las referidas exigencias curriculares no podrá exceder de tres semestres académicos. El interesado, por su parte, no podrá emplear más de dos años en la aprobación de éstas, contados desde la fecha de conformidad del Prorrector al informe y propuesta señalada en el artículo 9°. Estos plazos sólo podrán ser prorrogados por motivos fundados y previa autorización del Prorrector.

Artículo 11

La Comisión Especial de la Vicerrectoría de Asuntos Académicos podrá disponer, respecto de los solicitantes correspondientes a dicha unidad, que cumplan con exigencias curriculares que complementen su formación, en la modalidad que en cada caso se precise, de entre las establecidas en el artículo precedente. Dichas actividades complementarias podrán realizarse en la Universidad de Chile, o en su defecto, en otra entidad de educación superior, nacional o extranjera, que la comisión autorice.
Los procesos correspondientes a la Vicerrectoría de Asuntos Académicos estarán sujetos a los mismos plazos referidos en el inciso final del artículo 10.

Artículo 12

En caso de excederse el plazo de dos años establecido en el artículo 10, o su correspondiente prórroga, la Facultad, Instituto o la Vicerrectoría de Asuntos Académicos habrá de informar esta circunstancia a Prorrectoría y el proceso se tendrá por reprobado.
Asimismo, si por causas imputables al interesado trascurrieran más de seis meses sin que éste diera cumplimiento a alguno de los deberes que le impone el presente reglamento, o mantuviera sin actividad el desarrollo de las exigencias curriculares dispuestas para su proceso de revalidación, tal circunstancia habrá de informarse a Prorrectoría y el proceso se tendrá por abandonado.
Siempre el postulante mantendrá su derecho a renunciar al proceso durante su tramitación. En este caso, el interesado podrá postular al procedimiento de ingreso especial a que se refiere el artículo 7° del Reglamento General de los Estudiantes Universitarios de Pregrado, sin estar sujeto a plazos de espera.

Artículo 13

Cumplido el proceso de revalidación o de reconocimiento, la Facultad, Instituto Interdisciplinario o la Vicerrectoría de Asuntos Académicos, según sea el caso, comunicará al Prorrector los resultados y la propuesta correspondiente. La revalidación o reconocimiento procederá en los casos en que, luego de aplicado lo prescrito en los artículos 9º, 10º y 11 precedentes, según corresponda, se establezca una equivalencia global de las actividades curriculares aprobadas para la obtención del título o grado cuya revalidación o reconocimiento se solicita, con las del plan de estudios del correspondiente título o grado chileno.
Corresponderá al Prorrector de la Universidad de Chile, resolver el reconocimiento o revalidación del título o grado extranjero o la denegación de la solicitud respectiva.

Artículo 14

La revalidación otorgada dará lugar a un diploma similar al que la Universidad de Chile confiere a sus titulados, en el que se especificará el título que se revalida; la entidad extranjera que lo otorgó y el país respectivo; la fecha en que el título fue concedido, el título profesional chileno al que se hace equivalente y la fecha de otorgamiento de la revalidación.
El reconocimiento constará en un certificado suscrito por el Rector y el Prorrector de la Universidad de Chile, en el que se consignarán los antecedentes originales del título o grado respectivo, la entidad extranjera que lo otorgó, el país a que la entidad pertenece, la fecha en que el título o grado fue concedido, el título o grado chileno al que eventualmente se asimila y la fecha de otorgamiento del reconocimiento.

Artículo 15

La Oficina de Títulos y Grados, a petición de los interesados, emitirá las certificaciones que acrediten lo dispuesto en el artículo anterior, las que serán suscritas por el Jefe de dicha oficina.

DE LOS ARANCELES

Artículo 16

Los solicitantes habrán de pagar un arancel por las siguientes etapas del proceso de revalidación o reconocimiento:
a) Por la recepción y verificación de antecedentes realizada en Prorrectoría, el que será fijado anualmente por resolución del Prorrector, expresado en UTM.
b) Por el estudio de antecedentes señalado en el artículo 9, el que será fijado anualmente por resolución del Prorrector, a propuesta de las respectivas Facultades, Institutos Interdisciplinarios o Vicerrectoría de Asuntos Académicos, expresado en UTM.
c) Por los servicios prestados por las Facultades, Institutos Interdisciplinarios y Vicerrectoría de Asuntos Académicos con motivo del cumplimiento de exigencias curriculares señaladas en las letras a) y b) del artículo 10, que se fijarán caso a caso por el Prorrector, a propuesta de las respectivas unidades efectuada en la oportunidad del informe señalado en el artículo 9 inciso final. En todo caso, dicho arancel se sujetará a un monto máximo fijado anualmente por resolución del Prorrector, expresado en UTM.
d) Por los servicios prestados por las Facultades, Institutos Interdisciplinarios y Vicerrectoría de Asuntos Académicos con motivo del cumplimiento de exigencias curriculares señaladas en la letra c) del artículo 10, que se fijarán caso a caso por el Prorrector, a propuesta de las respectivas unidades efectuada en la oportunidad del informe señalado en el artículo 9 inciso final. Para estos efectos, se tomará como valor referencial el arancel anual correspondiente a un alumno regular de primer año de la respectiva carrera o programa, en proporción al número de exigencias curriculares fijadas y al tiempo en que habrán de rendirse.
e) Por la elaboración y emisión de diplomas, certificados u otros documentos oficiales por parte de la Oficina de Títulos y Grados, establecidos de acuerdo a la normativa general aplicable a estos aranceles.
El Prorrector habrá de arbitrar las medidas y dictar las instrucciones que permitan la debida aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.
Para efectos de lo señalado en el artículo 15 del D.U. N°2.750 de 1978, los aranceles establecidos en las letras a), b), c) y d) precedentes constituirán ingresos propios del órgano o unidad académica que prestó el respectivo servicio.

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 17

Cuando el título extranjero corresponda al de abogado, sólo competerá a la Universidad de Chile pronunciarse sobre la revalidación por el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de esta Corporación como exigencia previa para la obtención del título profesional de Abogado en la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículo 523 y 526 del Código Orgánico de Tribunales.

Artículo 18

Para los efectos de los procesos establecidos en el presente reglamento, el postulante será considerado como alumno libre en la carrera o programa respectivo, de conformidad con las normas que al efecto establece el Reglamento General de Estudiantes Universitarios de Pregrado, con excepción de lo dispuesto en materia de aranceles en el inciso final del artículo 17 de dicho cuerpo normativo, a cuyo respecto se hará aplicable lo señalado en el presente reglamento.

Artículo 19

La Oficina de Títulos y Grados, en cumplimiento de lo dispuesto en el D.F.L. Nº  630 de 1981, informará mensualmente al Servicio de Registro Civil e Identificación, la nómina de personas que han obtenido el Reconocimiento o Revalidación de título o el Reconocimiento de Grados Académicos, para los efectos del Registro Público de Profesionales.

Artículo 20

Los postulantes a quienes se haya denegado o que hayan reprobado, abandonado o renunciado el proceso de revalidación o reconocimiento, no podrán reiniciar un nuevo trámite referente al mismo título o grado académico antes de transcurrido el plazo de un año contado desde que se notifique el resultado del proceso. La Facultad o Instituto Interdisciplinario, o la Vicerrectoría de Asuntos Académicos, según corresponda, determinará en cada caso la vigencia o validez de lo actuado en un proceso anterior.

Artículo 21

Derógase el D.U. N°006895 de 1993 y el D.U. N°0010.072 de 1998. Toda mención hecha en la normativa universitaria a dichos decretos se entenderá referida al presente Reglamento.

ARTICULO TRANSITORIO:


Todas las revalidaciones, reconocimientos y convalidaciones que no hayan aprobado su proceso bajo la vigencia de la anterior reglamentación, quedarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 20.
Las solicitudes en trámite a la fecha de dictación del presente decreto se continuarán rigiendo por el anterior reglamento, salvo que la Facultad, Instituto Interdisciplinario o Vicerrectoría de Asuntos Académicos considere hacerles aplicables algún aspecto de la nueva normativa, que a su juicio resultare conveniente para el mejor desarrollo del proceso o favorable para el interesado.




Anótese, comuníquese y regístrese.


Examen general de revalidación de título de Cirujano Dentista


El examen consta de:
Un examen teórico escrito basado en asignaturas preclínicas y clínicas del plan de estudios de la carrera (detallado más adelante) y un examen práctico pre-clínico y clínico, basado en nueve asignaturas que son:
Operatoria, Cirugía Bucal, Odontopediatría, Prótesis Fija, Prótesis Removible, Periodoncia, Endodoncia, Radiología y Ortopedia.

La aprobación del Examen Teórico es requisito para poder rendir el Examen Clínico.
Existen 3 oportunidades para rendir cada examen, tanto el examen teórico como cada uno de los de competencia clínica.
La reprobación de alguno de los exámenes de competencia clínica en 3ª oportunidad, significa no poder continuar con los restantes, dándose por terminado el proceso en calidad de reprobado.
El período de tiempo entre evaluaciones no podrá exceder el plazo de 6 meses. Si el candidato no concurre para la próxima fecha de examen en ese período desde el último examen rendido y no ha justificado su inasistencia se considerará reprobado por abandono.
Si el candidato incurre en acciones fraudulentas o faltas éticas graves, el proceso se suspende, siendo la comprobación de ellas causal de eliminación del proceso, sin derecho a la reanudación de las actividades de evaluación ni a una nueva inscripción.
Según lo anteriormente expuesto se considera terminado el proceso:
- En calidad de APROBADO cuando el candidato aprueba todas las instancias de evaluación dentro del período reglamentario.
- En calidad de REPROBADO cuando el candidato:
No apruebe alguno de los exámenes en tres oportunidades.
Haya hecho abandono del proceso, al dejar transcurrir más de 6 meses entre evaluaciones.
Se comprueben faltas de éticas graves o acciones de fraude.
ETAPAS DEL EXAMEN:
La evaluación contempla el siguiente orden:
1. Examen Teórico
2. Examen de Competencia Clínica.

Examen Teórico:
Inscripción: El interesado deberá inscribirse para el examen teórico en la Secretaría de Estudios de Odontología (personalmente o por Fax: 978 17 54), 15 días antes del examen, como plazo mínimo y sobre la base que los antecedentes se encuentran revisados por la Comisión de Revalidación de la Facultad y se haya cancelado el arancel correspondiente.

Documentos al momento de presentarse al examen:
 Mostrar pasaporte o cédula de identidad vigente
Fechas de examen:
- Abril y Octubre de cada año.
Presentación al examen:
El postulante deberá presentarse en la Facultad de Odontología, el día y horario fijado.
No se aceptará entrar al recinto del examen una vez iniciado éste.
Debe portar Pasaporte o Cédula de Identidad.
No se permitirá entrar al recinto del examen con: libros, apuntes, equipos electrónicos, teléfonos celulares, porta documentos, alimentos o bebidas.
Durante el desarrollo del examen, el postulante deberá guardar absoluto silencio, y no podrá salir del recinto.
En el caso de estar inscrito para este Examen, la no presentación sin aviso previo, será considerada como pérdida de esa oportunidad de examen.
CONTENIDOS DEl EXAMEN TEORICO:
Corresponden a los necesarios para cumplir las competencias que debe tener el Cirujano Dentista titulado en nuestro país.
Este examen consiste en un test de 200 preguntas de selección múltiple, dividida en 2 cuadernillos por día, de alrededor de 1 hora y media de duración cada uno, con un intervalo de media hora. El postulante que no se presente a rendir algún cuadernillo quedará automáticamente reprobado

Comprende 4 cuadernillos con preguntas de Selección Múltiple con los siguientes temas:
MATERIAS EXAMEN DE REVALIDACIÓNN° DE PREGUNTAS
Salud pública 10
 Patología Oral 14
 Radiología 7
 Ortopedia DM 7
 Cirugía y Traumatología 33
 Endodoncia 17
 Periodoncia 20
 Protesis Removible 13
 Prótesis Fija 13
 Odontopediatría 26
 Medicina legal 7
 Operatoría y Cariología 33
 Total Preguntas 200

La cantidad de preguntas por tema es proporcional a las horas (créditos) que se imparten en un curso regular de Pregrado (ver Pregrado Plan de Estudios en Página Web de Odontología).
Cada cuadernillo de examen consta de un cuerpo de preguntas (aproximadamente entre 45 y 55 c/u) y una hoja de respuestas. Viene sellado y no debe abrirse hasta que el Profesor Encargado lo autorice. Se recomienda leer detenidamente el instructivo que aparece en la primera hoja del examen, para aclarar dudas y evitar confusiones.
EL PUNTAJE MÍNIMO DE APROBACIÓN ES DE 60%:
El resultado (aprobado/reprobado) se entregará en la Secretaría de la Dirección de Asuntos Académicos, 15 días hábiles después de haberlo rendido. Sólo se entregará al interesado.

EXAMEN CLÍNICO:
El postulante que haya aprobado el examen teórico, deberá rendir el examen pre-clínico y clínico, en el período inmediato de acuerdo a calendario elaborado por la Dirección de Asuntos Académicos, el cual estará sujeto a la disponibilidad de clínicas.
CONTENIDOS Y MODALIDAD DEL EXAMEN CLÍNICO:
Los exámenes se desarrollarán con pacientes y cada uno de los procedimientos clínicos tendrá pautas de control, que están especificadas para cada una de las acciones, las cuales le serán entregadas en cada asignatura evaluada, al fijarse la fecha de dicho examen.
Para ser aprobado deberá haber demostrado suficiencia en todas y cada una de las partes del examen.
Si en alguna etapa de la acción clínica el revalidante presenta una marcada ineficiencia que involucre un riesgo para el paciente o transgrede la ética profesional, el docente a cargo dará por finalizado el examen inmediatamente, significando ello su automática reprobación. El revalidante trabajará individualmente y no podrá hacer preguntas sobre procedimientos a seguir.
En caso de reprobación del examen el revalidante podrá solicitar las razones de su fracaso, debiendo acatar el veredicto final.
Al reprobar un examen clínico no podrá volver a rendirlo nunca antes de 15 días después de haber rendido el anterior.

Más informaciones:Secretaría Dirección de Asuntos Académicos
Teléfono: (56-2) 978 1731
Email: diraacademicos@odontologia.uchile.cl