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jueves, 11 de abril de 2019

ESTATUTO DE REFUGIADO




¿Qué es un refugiado?

68 millones de personas han tenido que dejar sus hogares debido a la violencia. Siendo la mayor crisis humanitaria desde la II Guerra Mundial. Cada minuto 31 personas tiene que huir para salvar su vida.

Un refugiado es una persona que huye de conflictos armados o persecución y se ve obligada a cruzar una frontera internacional para buscar seguridad en los países cercanos. En ese momento, se convierte en un ‘refugiado’ o ‘refugiada’ reconocido internacionalmente, con acceso a la asistencia de los Estados, ACNUR y otras organizaciones. 

Los refugiados son personas que huyen del conflicto y la persecución. Su condición y su protección están definidas por el derecho internacional, y no deben ser expulsadas o retornadas a situaciones en las que sus vidas y sus libertades corran riesgo.

Los refugiados son personas que se encuentran fuera de su país de origen por temor a la persecución, al conflicto, la violencia generalizada, u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público y, en consecuencia, requieren protección internacional. La definición de refugiado se puede encontrar en la Convención de 1951 y en los instrumentos regionales relativos a los refugiados, así como en el Estatuto del ACNUR.

El estatuto de refugiado establecido en la Convención de 1951 y en su Protocolo de 1967 ha cristalizado en un concepto de refugiado de Derecho internacional general, ampliamente aceptado por la Comunidad internacional y por la doctrina

El concepto de refugiado viene recogido en el Art. 1 de la Convención de Ginebra. Su apartado A.236 señala que: “A los efectos de la presente Convención , el término “refugiado” se aplicará a toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”.

Por lo que de esta misma definición podemos desprender los elementos que integran el concepto de refugiado:

a)  El término refugiado se aplicará a toda persona. la aplicación del término refugiado se hará individualmente, caso por caso, considerando a cada persona individualmente. Por tanto, el término refugiado conforme al Convenio de 1951 no se va a aplicar a grupos de personas, como pueden ser los refugiados en masa o los desplazados.

b)  Que debido a fundados temores de ser perseguida.para que una persona pueda obtener el estatuto legal de refugiado debe tener fundados temores de ser perseguido en el país del que huye.

c) Las razones de los temores fundados de persecución: por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas. Resaltando el tema de las opiniones políticas cabe señalar que el hecho de que una persona mantenga opiniones contrarias a las de las autoridades gubernamentales no conlleva el reconocimiento del estatuto de refugiado. Por ello, la posición común 96/196/JAI, de 4 de marzo de 1996, definida por el Consejo, establece una serie de requisitos cualificados que suponen indicios para demostrar la existencia de un conflicto político entre el refugiado y el Gobierno de su país de origen.

d) Se encuentra fuera del país de su nacionalidad:  Se trata de un requisito imprescindible, puesto que en principio la protección internacional no es operativa en el territorio del Estado de origen.

e) Y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país: Lo fundamental de este requisito a la hora de la determinación del status de refugiado es que se encuentre en una situación de desprotección

f) O que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él: Esta última condición de cierre del sistema contempla la situación de los apátridas que solicitan, frente al Estado de acogida, que se les reconozca la condición de refugiados.

Cláusulas de exclusión

Las cláusulas de exclusión del concepto de refugiado, en Derecho internacional, vienen recogidas en el Art. 1, letras D, E y F de la Convención de Ginebra de 1951. 

A continuación, analizaré brevemente el contenido de estos preceptos. 

El Art. 1.D) contempla como causa de exclusión del concepto de refugiado conforme a la Convención de Ginebra a aquellos refugiados que se encuentran bajo la protección de organismos de Naciones Unidas distintos del ACNUR.

El Art. 1.E) excluye de la condición de refugiado a aquellas personas a las que el Estado donde hayan fijado su residencia les reconozca los derechos y obligaciones propios de los nacionales de ese país. Ello es lógico, pues tales personas gozan de la protección del país de residencia, por lo que no necesitan de la protección internacional mediante la concesión del estatuto de refugiado.

Por último, el Art. 1.F) contempla tres situaciones en las que no cabe la concesión del estatuto de refugiado: 

- aquellas personas que hayan cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad según están definidos en los instrumentos internacionales;

- aquéllos que hayan cometido un grave delito común fuera del país de refugio, y antes de ser admitidos en él como refugiados;

- por último, aquellas personas que sean culpables de actos contrarios a los fines y principios de Naciones Unidas

 Cláusulas de cesación

 Las cláusulas de cesación del estatuto de refugiado se recogen en el Art.1.C) de la Convención de Ginebra.

En el apartado 1º de dicho precepto se contempla la primera cláusula de cesación que consiste en que el refugiado, voluntariamente, se someta a la protección del país de su nacionalidad. 

El “Manual” establece tres condiciones para que se aplique esta causa de cesación: voluntad, intencionalidad y éxito en la acción. Es decir, el refugiado debe actuar voluntariamente, querer ponerse de nuevo bajo la protección del país de origen, y conseguir dicha protección. Un ejemplo claro sería la petición y obtención del pasaporte, salvo pruebas en contrario.

El segundo supuesto de cesación de la condición de refugiado lo constituye el hecho de que, habiendo el refugiado perdido su nacionalidad, la solicite y la recupere voluntariamente. Otra vez posee aquí gran importancia el hecho de que la actitud del refugiado sea voluntaria y lo haga con la voluntad de regresar y con la percepción de que no va a seguir siendo perseguido si regresa al Estado de origen.

Una tercera causa de cesación de la condición de refugiado se refiere al hecho de que adquiera una nueva nacionalidad diferente de la del país de persecución, y disfrute, por tanto, de la protección del país de su nueva nacionalidad.

El apartado 4º del Art. 1.C) contempla como causa de cesación del estatuto de refugiado la situación del refugiado que voluntariamente se vuelve a establecer en el país de persecución. En este sentido, lo importante es la voluntad de volverse a establecer en el país de origen, no siendo suficiente u simple viaje.

El último supuesto de cese de la condición de refugiado contemplado en la Convención de Ginebra -Art. 1.C.5)- hace referencia al hecho de que desaparezcan las circunstancias que motivaron la concesión del estatuto de refugiado. Un caso típico de cambio de circunstancias es el del país que pasa de un régimen dictatorial a un régimen democrático, en el cual se supone que la persona no será objeto de persecución. 

El apartado 6º del Art. 1.C) contempla este mismo supuesto, pero para el caso de los apátridas. En este caso el apátrida regresaría al país donde tenía su residencia habitual. Ya fuera del ámbito propio de las cláusulas de cesación, el “Manual” contempla el supuesto de “revocación”. Se trata del supuesto en el que una vez concedido el estatuto de refugiado a una persona, posteriormente se descubra que no reunía las condiciones necesarias para que se la hubiera reconocido tal status. Pues bien, en estos casos se revocará la condición de refugiado a esa persona. Y como nunca tuvo la condición de refugiado en sentido estricto, los efectos de dicha revocación serán ex-tunc; y no ex-nunc, como en el supuesto de las cláusulas de cesación





imagen: by 

martes, 2 de mayo de 2017

Refugiados




¿Qué personas se consideran como refugiadas?
  • Las que están fuera de su país y no puedan o quieran acogerse a su protección por temores fundados de ser perseguidas por causas como raza, religión, opiniones políticas, nacionalidad o pertenencia a cierto grupo social.
  • Los que han huido de su país de origen y cuya vida, seguridad o libertad estén amenazadas por graves perturbaciones del orden público (por ejemplo, conflictos internos, invasión extranjera o violación masiva de derechos humanos).
  • Quienes carezcan de nacionalidad y por los motivos anteriores no puedan o no quieran volver al país donde residen.
¿Quiénes no pueden ser refugiados?
Las personas que han cometido:
  • Delitos contra la paz, delitos de guerra o cualquier otro delito contra la Humanidad.
  • Delito común grave, cometido fuera de Chile y antes de ser admitido como refugiado.
  • Actos contrarios a los principios y finalidades de la Carta de Naciones Unidas.
Además, no pueden ser refugiados los que ingresan a Chile en calidad de migrantes, es decir, quienes (por ejemplo) buscan residir en nuestro país por razones de trabajo o para mejorar su situación económica. Sin embargo, esto no es impedimento para que estas personas soliciten refugio en caso de que en su país de origen se produzcan situaciones que hagan temer por su vida o seguridad personal al regresar allá.
¿Cómo se solicita refugio?
Una vez dentro del territorio nacional, la persona debe ir a cualquier oficina de Extranjería. También pueden hacer la solicitud ante la autoridad migratoria que se encuentre en un paso fronterizo, quien le entregará la documentación necesaria.
¿Cuáles son los derechos de los refugiados?
Los mismos derechos y libertades que conceden la Constitución, las leyes y los tratados internacionales firmados por Chile. Los refugiados deben recibir al menos la ayuda básica y los mismos derechos que cualquier otro extranjero que sea residente legal en Chile, entre ellas acceso a la salud, educación, vivienda y trabajo.

También tendrán derecho a un permiso de residencia permanente, a contar con cédula nacional de identidad y a documento de viaje (pasaporte).

Todos los trámites para obtener la condición de refugiado, así como para obtener visas y permisos, serán gratuitos.
¿Cuáles son las obligaciones de los refugiados?
Los refugiados deben acatar y respetar todas las obligaciones derivadas de nuestro ordenamiento jurídico, como por ejemplo nuestra Constitución, leyes y reglamentos.
¿Qué compromisos tiene el Estado hacia los refugiados?
  • No se expulsará de Chile a un refugiado o solicitante de refugio.
  • No se sancionará a un refugiado por haber entrado ilegalmente a las fronteras chilenas o por tener residencia irregular.
  • Confidencialidad de los datos personales de quien solicite refugio.
  • Los refugiados o quienes soliciten refugio no serán discriminados por raza, color, sexo, edad, estado civil, religión, nacionalidad, idioma, origen social o cultural, enfermedad o discapacidad, apariencia, opiniones políticas o cualquier otra situación.
  • Los refugiados tendrán derecho a que su condición de tales se extienda a su cónyuge y parientes más próximos, con el objeto de fomentar la reunificación familiar. Esto sólo en ciertos casos y cumpliendo ciertos requisitos, especificados en nuestras leyes y en los tratados internacionales firmados por Chile.
¿Cómo un refugiado deja de serlo?
  • Si voluntariamente ha aceptado la protección de su país de origen.
  • Si ha recuperado su nacionalidad por decisión propia (en caso de que sea refugiado por haber perdido su nacionalidad).
  • Si ha obtenido nueva nacionalidad y aceptado la protección del país que se la otorgó.
  • Si voluntariamente ha decidido radicarse en el país del que huyó.
  • Cuando en su país de origen ya no existen las condiciones que le hicieron pedir refugio, por lo que ya no es posible solicitar la protección de otra nación.
fuente: http://www.bcn.cl

viernes, 6 de enero de 2017

Derecho a Protección de Refugiados y Refugiadas


Los principales instrumentos internacionales que consagran éste y otros derechos de la población migrante son la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados, la Declaración de Cartagena de Indias y el Derecho Internacional Humanitario. En Chile, además, se encuentran protegidos por la Ley N° 20.430 sobre Protección de Refugiados.

CÓMO SOLICITAR REFUGIO EN CHILE 

1. Presenta tu solicitud de reconocimiento de condición de refugiado/a en cualquier oficina de Extranjería, en la Gobernación si estás fuera de Santiago, o a la autoridad migratoria si te encuentras en un paso fronterizo. No contar con documentos que acrediten tu identidad no es impedimento para hacer tu solicitud. Desde ese momento tú y tu familia tienen derecho a que se les otorgue residencia temporaria por un plazo de 8 meses y un documento de identidad para extranjeros/as, mientras se analiza tu caso. 

2. La Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado revisará tus antecedentes y podrá solicitarte más información. Con esos datos recomendará al Subsecretario del Interior el reconocimiento o no de tu condición de refugiado/a, quien en defi nitiva determinará si procede o no declarar tal condición. Tienes derecho a ser informado/a sobre el proceso de evaluación de tu caso, a recibir trato digno y no discriminatorio y a la asistencia de intérprete, en caso de ser necesario.

 QUÉ HACER SI NO RECONOCEN TU CONDICIÓN DE REFUGIADO/A 

Presenta un recurso administrativo de reposición en contra de la resolución del Subsecretario del Interior, en el que debes señalar las vulneraciones a tus derechos. En caso que no sea acogido este recurso, puedes solicitar que sea conocido por la autoridad máxima de la Subsecretaría. Con estas gestiones, se suspenden de inmediato la ejecución de medidas que reduzcan tus derechos, hasta que se de una respuesta. En un plazo máximo de 30 días debieses recibir esa respuesta. Si no hay respuesta o ésta no es satisfactoria, presenta una denuncia de incumplimiento en la ofi cina de partes de la Contraloría General de la República de tu región. Plantea tu caso en forma breve, concreta y clara, e incluye tus datos para que te contacten (nombre, dirección, teléfono, etc) Deberás obtener respuesta en un plazo de 2 0 días. Si sufriste discriminación que te ha impedido ejercer cualquiera de tus derechos como solicitante o en condición de refugiado/a, puedes presentar recurso de protección en la Corte de Apelaciones de tu región. Debes hacerlo antes que se cumplan 30 días desde la situación de discriminación y no requieres abogado/a. 

DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS REFUGIADAS


EL DERECHO A LA VIDA, LA INTEGRIDAD, LIBERTAD Y SEGURIDAD COMO DERECHOS UNIVERSALES

 Todas las personas tenemos derecho a la vida y a la protección de nuestra integridad física y mental, a la libertad y a vivir con seguridad. Estos derechos deben ser resguardados por los Estados para sus propios ciudadanos/as, pero también deben ser garantizados a todas las personas, incluso teniendo responsabilidad frente a quienes no son nacionales y no viven en el territorio del país.

 Por lo mismo, en situaciones de conflictos armados, guerras o violencia generalizada los Estados tienen el deber de resguardar la vida e integridad de las personas. Si el Estado del país en conflicto no puede dar estas garantías, la comunidad internacional y el resto de los Estados tiene el deber de dar esta protección.

 EL ASILO COMO DERECHO HUMANO 

Toda persona que se ve forzada a abandonar su país por ser víctima de persecución política o por razones de violencia generalizada, conflictos internos, o agresiones externas que amenacen su vida, seguridad o libertad, tiene el derecho a asilo, es decir, a ser recibida en otro país en donde su vida e integridad no corra peligro. 

Se considera como refugiado o refugiada a la persona que se encuentre fuera del país de su nacionalidad de origen y no pueda o no quiera por temor, permanecer en él, dudando de la garantía de su derecho a protección a la vida e integridad.

 Aunque el asilo debe ser solicitado ante las autoridades del país de llegada, el Estado no decide si la persona tiene o no la condición de refugiado/a, sino que sólo la reconoce, y la protección comienza desde que el/la solicitante se declara como refugiado/a y se encuentra en territorio de acogida, en este caso Chile. 


MEDIDAS ESPECIALES

Desde que te declaras como refugiado/a y solicitas el reconocimiento de tu condición, tienes derecho a:

No ser devuelto/a a tu país ni a ser enviado/a al lugar donde tu vida, libertad o seguridad estén en peligro. Esto incluye la prohibición de rechazo en frontera.

 • No ser sancionado/a por ingreso clandestino o estadía irregular. La ley te otorga un plazo de diez días desde el ingreso al país o inicio de la estadía irregular para presentar una solicitud de asilo o refugio. 

• Un procedimiento gratuito, no discriminatorio y dentro de un plazo razonable, para el reconocimiento de tu condición de refugiado/a. 

• Asistencia de autoridades y funcionarios/as públicos/as, incluidas las policías de frontera, quienes deben otorgarte información acerca de tus derechos y de los procedimientos para el reconocimiento de tu condición de refugiado/a.

 • Confidencialidad de tus datos personales, por lo que no podrán ser divulgados a otras personas ni autoridades de tu país de origen. 

• No ser discriminado/a por motivos de raza, color, sexo, género, religión, nacionalidad, opiniones políticas o cualquier otra razón, ya sea en el reconocimiento de tu condición de refugio como en el ejercicio de otros derechos y libertades.

 • Derechos sociales y asistencia humanitaria, especialmente para alojamiento, ayuda alimenticia, trabajo y a ser incluido en el Fondo Nacional de Salud (FONASA), que es una institución pública que otorga cobertura de salud. 

• Asistencia psicológica y social si hubieses sido víctima de violencia sexual o por motivos de género, la que puedes solicitar en cualquier servicio público de salud. 

• Reunificación familiar, por lo que se concederá el estatuto de refugiado/a a los familiares directos y conviviente del refugiado/a. 


NOTA: SI ALGUIEN SOLICITA REFUGIO EN CHILE LLEGANDO A FRONTERA Y LE ES NEGADO PUEDE COMUNICARSE CONMIGO AL CORREO barbara.donairea@gmail.com , PARA COMUNICARME CON LAS AUTORIDADES RESPECTIVAS Y CON ORGANISMOS ESPECIALIZADOS. 

fuente: http://bibliotecadigital.indh.cl/