viernes, 6 de enero de 2017

Permanencia definitiva

NORMAS GENERALES DE LA PERMANENCIA DEFINITIVA
¿Qué es la residencia Permanencia Definitiva? ¿Qué derechos tengo?
Es el permiso para radicarse indefinidamente y desarrollar cualquier actividad, sin más limitaciones que las leyes vigentes.
¿Cuáles son los requisitos para obtener una permanencia definitiva?
¿Cuánto tiempo debo residir en Chile para solicitar la permanencia definitiva?
  • Con visa sujeta a contrato: dos años ininterrumpidos.
  • Con visa temporaria: un año.
  • Con visa de estudiante: dos años y haber terminado sus estudios, sean profesionales o secundarios
¿Cuál es el plazo para solicitar la Permanencia Definitiva?
Dentro de los 90 días antes del vencimiento de su visa de residencia temporal
¿Cuál es el costo de la permanencia definitiva?
El 40% de un ingreso mínimo en Chile (ver tabla de valores).  Los cónyuges de chileno(a) y menores de edad no pagan.
Una vez que me es entregado el Certificado de Permanencia Definitiva, ¿qué debo hacer?
Dentro de los 30 días siguientes a la obtención de su residencia usted debe:
  1. Registrar su Permanencia Definitiva en Policía Internacional: Vaya a la oficina de Policía Internacional más cercana. Debe llevar:
    • Pasaporte vigente.
    • Certificado de Permanencia Definitiva.
  1. Obtener cédula de identidad: Vaya a la oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación más cercana. Debe llevar:
    • Pasaporte vigente.
    • Tarjeta de registro en Policía Internacional.
    • Certificado de Permanencia Definitiva.
¿Cuánto tiempo puedo permanecer fuera de Chile sin perder mi permanencia definitiva?
Un año ininterrumpido. Después de ese periodo, la permanencia definitiva se revoca. No obstante, dentro de 60 días antes del vencimiento puede solicitar en los consulados chilenos en el extranjero una prórroga de un año en la vigencia de su permanencia definitiva. Se puede conceder un máximo de cuatro prórrogas sucesivas.
¿Cuándo se pierde la Permanencia Definitiva?
  • Por revocación, por cometer alguna de las acciones de los artículos 65 y 66 de la Ley de Extranjería y/o de los artículos 139 y 140 del Reglamento de Extranjería.
  • Por revocación tácita: Por permanecer fuera del país por más de un año ininterrumpido sin solicitar una prórroga
¿Cuántas prórrogas sucesivas de Permanencia Definitiva se pueden solicitar?
Cuatro.
Permanencia Definitiva ¿Es para siempre o debe renovarse en algún momento?
Es para siempre, salvo que sea revocada.
¿A qué se puedo optar luego de obtener la Permanencia Definitiva?
Una vez que cumpla 5 años de residencia en Chile, contados desde el comienzo de la primera visa de residencia temporal, y cumpliendo los demás requisitos legales, puede optar a la Nacionalización.
¿Se puede renunciar a la Permanencia Definitiva?
No
¿Cuál es el plazo para requerir la reconsideración de una solicitud de Permanencia Definitiva que fue rechazada?
Dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución de rechazo
¿Cuántas veces se puede reconsiderar?
Sólo una vez
¿Qué debo hacer si extravío mi Certificado de Permanencia Definitiva?
Deberá solicitar un duplicado. El formulario puede descargarlo aquí. Toda la documentación la debe enviar por correo postal, al Clasificador 8, Correo Central, Santiago, o bien a la gobernación de la provincia más cercana.
Duración del Trámite: Aproximadamente 45 días.
¿Qué significan las Modificatorias de Identidad y Nacionalidad?
Modificación de Identidad: Es la corrección en el Certificado de Permanencia Definitiva cuando existen diferencias con la Cédula de Identidad o con el pasaporte. Puede ser por una alteración en un nombre, apellido, guión u otros.
El formulario puede descargarlo aquí. Toda la documentación la debe enviar por correo postal, al Clasificador 8, Correo Central, Santiago, o bien a la gobernación de la provincia más cercana.
Duración del Trámite: Aproximadamente 90 días.
Modificatoria de Nacionalidad: Es la corrección en el Certificado de Permanencia Definitiva cuando la nacionalidad es diferente a la del pasaporte o a la de la Cédula de Identidad.
El formulario puede descargarlo aquí. Toda la documentación la debe enviar por correo postal, al Clasificador 8, Correo Central, Santiago, o bien a la gobernación de la provincia más cercana.
Duración del Trámite: Aproximadamente 90 días.
¿Cuál es el tiempo máximo que puedo permanecer sin visa, para poder postular a una permanencia definitiva, y cumplir con el requisito de los 2 años consecutivos?
Hasta 90 días, contados desde la fecha de fin de una visa y la fecha de solicitud de la nueva visa.
PERMANENCIA DEFINITIVA PARA VISA SUJETA A CONTRATO
Si tengo dos visas Sujetas a Contrato seguidas  con distintos empleadores, y en una de las dos no se cumpla el año ¿Puedo optar a la Permanencia Definitiva?
No, se deben cumplir estrictamente los dos años.
¿Cuántos cambios de empleador se permiten?
No hay límite al número de empleadores.
PERMANENCIA DEFINITIVA PARA ESTUDIANTES
Como estudiante ¿Cuándo puedo optar a la Permanencia Definitiva?
Pueden  solicitar la Permanencia Definitiva los estudiantes que:
  • Hayan terminado sus estudios profesionales o secundarios
  • Hayan residido por dos años con visa de estudiante.
  • Tengan sustento económico. Ello debe demostrase con una oferta de trabajo autorizada ante notario. y puede complementarse con otros ingresos, tales como comprobantes de cambio de divisas, depósitos bancarios a su nombre, etc.
PERMANENCIA DEFINITIVA PARA RESIDENTES OFICIALES
¿Cuál es el plazo para presentar una solicitud de Permanencia Definitiva si tengo residencia oficial?
30 días desde la fecha de emisión del certificado que acredita el término de la misión oficial. Pasado ese plazo, usted será amonestado
¿Existe alguna restricción para viajar en el período intermedio?
No
Los dependientes de un titular que es residente oficial ¿Pueden solicitar Permanencia Definitiva, aun cuando el titular se va del país?
Sí. Para ello debe:
  • Acompañar el Certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores de Término de Misión o Renuncia a la visa oficial
  • Acreditar ingresos: contrato de trabajo, boletas, iniciación de actividades, pagos de IVA, acciones, etc.
    (Todo lo anterior dentro de los 15 días siguientes al término de la misión)

fuente: http://www.extranjeria.gob.cl/


Residencias temporales

¿Qué es la residencia temporal?
Es una autorización temporal (por un periodo determinado) para residir y desarrollar las actividades que expresamente permite la ley.
¿Puedo solicitar una visa de residencia temporal desde el extranjero?
Sí. Acérquese al consulado chileno más cercano, ya sea en su país de origen o en otro país.
¿Cuáles son los tipos de visa de residencia temporal?
Hay cuatro tipos de residencia temporal:
  • Visa Sujeta a Contrato: Habilita para residir y para trabajar en forma exclusiva con el empleador que suscribe el contrato. Tiene una duración de hasta dos años y puede prorrogarse indefinidamente, aunque tras permanecer durante dos años continuos con esta  residencia se puede solicitar la Permanencia Definitiva. El término del contrato de trabajo da término inmediato la visa.
  • Visa Temporaria: Habilita para residir y realizar cualquier actividad lícita. Tiene una duración de hasta un año, y es prorrogable sólo por un año más, período tras el cual se debe solicitar la Permanencia Definitiva o hacer abandono del país. Se puede entregar a  los siguientes extranjeros:
  • Vinculados familiarmente con chilenos o extranjeros con permanencia definitiva
  • Religiosos
  • Jubilados o rentistas
  • Inversionistas y comerciantes
  • Ex residentes (extranjeros cuya residencia en Chile perdió su vigencia)
  • Hijos de extranjero transeúnte (extranjero no residente en el país)
  • Profesionales y técnicos de nivel superior,
  • Trabajadores con dos o más contratos
  • Trabajadores remunerado en el exterior
  • Periodistas o profesionales de medios de comunicación
  • Mujeres embarazadas y tratamiento médico
  • Nacionales de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay
  • Por Motivos Laborales
  • Unión Civil
  • Visa de Estudiante: Habilita a estudiar en establecimientos de enseñanza reconocidos por el Estado. Tiene una duración de hasta un año, o hasta la duración de la beca para quienes cuentan con una. Es prorrogable hasta el término de los estudios, y luego permite  postular a la Permanencia Definitiva.
  • Refugio y asilo político: Para extranjeros cuya integridad se encuentra en peligro.
¿Cuáles son los requisitos para obtener una visa de residencia temporal?
Hay requisitos específicos para cada tipo de residencia temporal:
¿Cuál es el valor de las visas de residencia?
Depende de la nacionalidad del solicitante. Ver tabla de valores
Si tengo vínculo familiar con un chileno, ¿Qué tipo de residencia debo solicitar?
Puede solicitar una visa de residencia temporaria si tiene vínculo familiar de hasta primer grado con un chileno. Es decir, si usted es:
  • Padre o madre un nacionalizado(a) chileno(a)
  • Cónyuge de chileno
  • Hijo(a) de chileno
Al momento de solicitar un permiso de residencia, ¿automáticamente quedo habilitado para trabajar?
No. La visa de residencia:
  • Sólo habilita a trabajar una vez que se encuentra estampada en el pasaporte
  • Sólo habilita a trabajar a los titulares de las visas, pero no a los dependientes
Si usted desea trabajar mientras su visa temporaria o sujeta a contrato está en trámite, deberá solicitar un permiso especial de trabajo para solicitantes de visa de residencia. El costo es el 50% de la Visa Sujeta a Contrato según la nacionalidad que corresponda.

fuente : http://www.extranjeria.gob.cl/

Derecho a Protección de Refugiados y Refugiadas


Los principales instrumentos internacionales que consagran éste y otros derechos de la población migrante son la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados, la Declaración de Cartagena de Indias y el Derecho Internacional Humanitario. En Chile, además, se encuentran protegidos por la Ley N° 20.430 sobre Protección de Refugiados.

CÓMO SOLICITAR REFUGIO EN CHILE 

1. Presenta tu solicitud de reconocimiento de condición de refugiado/a en cualquier oficina de Extranjería, en la Gobernación si estás fuera de Santiago, o a la autoridad migratoria si te encuentras en un paso fronterizo. No contar con documentos que acrediten tu identidad no es impedimento para hacer tu solicitud. Desde ese momento tú y tu familia tienen derecho a que se les otorgue residencia temporaria por un plazo de 8 meses y un documento de identidad para extranjeros/as, mientras se analiza tu caso. 

2. La Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado revisará tus antecedentes y podrá solicitarte más información. Con esos datos recomendará al Subsecretario del Interior el reconocimiento o no de tu condición de refugiado/a, quien en defi nitiva determinará si procede o no declarar tal condición. Tienes derecho a ser informado/a sobre el proceso de evaluación de tu caso, a recibir trato digno y no discriminatorio y a la asistencia de intérprete, en caso de ser necesario.

 QUÉ HACER SI NO RECONOCEN TU CONDICIÓN DE REFUGIADO/A 

Presenta un recurso administrativo de reposición en contra de la resolución del Subsecretario del Interior, en el que debes señalar las vulneraciones a tus derechos. En caso que no sea acogido este recurso, puedes solicitar que sea conocido por la autoridad máxima de la Subsecretaría. Con estas gestiones, se suspenden de inmediato la ejecución de medidas que reduzcan tus derechos, hasta que se de una respuesta. En un plazo máximo de 30 días debieses recibir esa respuesta. Si no hay respuesta o ésta no es satisfactoria, presenta una denuncia de incumplimiento en la ofi cina de partes de la Contraloría General de la República de tu región. Plantea tu caso en forma breve, concreta y clara, e incluye tus datos para que te contacten (nombre, dirección, teléfono, etc) Deberás obtener respuesta en un plazo de 2 0 días. Si sufriste discriminación que te ha impedido ejercer cualquiera de tus derechos como solicitante o en condición de refugiado/a, puedes presentar recurso de protección en la Corte de Apelaciones de tu región. Debes hacerlo antes que se cumplan 30 días desde la situación de discriminación y no requieres abogado/a. 

DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS REFUGIADAS


EL DERECHO A LA VIDA, LA INTEGRIDAD, LIBERTAD Y SEGURIDAD COMO DERECHOS UNIVERSALES

 Todas las personas tenemos derecho a la vida y a la protección de nuestra integridad física y mental, a la libertad y a vivir con seguridad. Estos derechos deben ser resguardados por los Estados para sus propios ciudadanos/as, pero también deben ser garantizados a todas las personas, incluso teniendo responsabilidad frente a quienes no son nacionales y no viven en el territorio del país.

 Por lo mismo, en situaciones de conflictos armados, guerras o violencia generalizada los Estados tienen el deber de resguardar la vida e integridad de las personas. Si el Estado del país en conflicto no puede dar estas garantías, la comunidad internacional y el resto de los Estados tiene el deber de dar esta protección.

 EL ASILO COMO DERECHO HUMANO 

Toda persona que se ve forzada a abandonar su país por ser víctima de persecución política o por razones de violencia generalizada, conflictos internos, o agresiones externas que amenacen su vida, seguridad o libertad, tiene el derecho a asilo, es decir, a ser recibida en otro país en donde su vida e integridad no corra peligro. 

Se considera como refugiado o refugiada a la persona que se encuentre fuera del país de su nacionalidad de origen y no pueda o no quiera por temor, permanecer en él, dudando de la garantía de su derecho a protección a la vida e integridad.

 Aunque el asilo debe ser solicitado ante las autoridades del país de llegada, el Estado no decide si la persona tiene o no la condición de refugiado/a, sino que sólo la reconoce, y la protección comienza desde que el/la solicitante se declara como refugiado/a y se encuentra en territorio de acogida, en este caso Chile. 


MEDIDAS ESPECIALES

Desde que te declaras como refugiado/a y solicitas el reconocimiento de tu condición, tienes derecho a:

No ser devuelto/a a tu país ni a ser enviado/a al lugar donde tu vida, libertad o seguridad estén en peligro. Esto incluye la prohibición de rechazo en frontera.

 • No ser sancionado/a por ingreso clandestino o estadía irregular. La ley te otorga un plazo de diez días desde el ingreso al país o inicio de la estadía irregular para presentar una solicitud de asilo o refugio. 

• Un procedimiento gratuito, no discriminatorio y dentro de un plazo razonable, para el reconocimiento de tu condición de refugiado/a. 

• Asistencia de autoridades y funcionarios/as públicos/as, incluidas las policías de frontera, quienes deben otorgarte información acerca de tus derechos y de los procedimientos para el reconocimiento de tu condición de refugiado/a.

 • Confidencialidad de tus datos personales, por lo que no podrán ser divulgados a otras personas ni autoridades de tu país de origen. 

• No ser discriminado/a por motivos de raza, color, sexo, género, religión, nacionalidad, opiniones políticas o cualquier otra razón, ya sea en el reconocimiento de tu condición de refugio como en el ejercicio de otros derechos y libertades.

 • Derechos sociales y asistencia humanitaria, especialmente para alojamiento, ayuda alimenticia, trabajo y a ser incluido en el Fondo Nacional de Salud (FONASA), que es una institución pública que otorga cobertura de salud. 

• Asistencia psicológica y social si hubieses sido víctima de violencia sexual o por motivos de género, la que puedes solicitar en cualquier servicio público de salud. 

• Reunificación familiar, por lo que se concederá el estatuto de refugiado/a a los familiares directos y conviviente del refugiado/a. 


NOTA: SI ALGUIEN SOLICITA REFUGIO EN CHILE LLEGANDO A FRONTERA Y LE ES NEGADO PUEDE COMUNICARSE CONMIGO AL CORREO barbara.donairea@gmail.com , PARA COMUNICARME CON LAS AUTORIDADES RESPECTIVAS Y CON ORGANISMOS ESPECIALIZADOS. 

fuente: http://bibliotecadigital.indh.cl/

jueves, 5 de enero de 2017

Procedimientos para Reválida y Reconocimiento de títulos profesionales de las carreras de la salud


Procedimientos para Reválida y Reconocimiento de títulos profesionales de las carreras de la salud

Los profesionales de la salud que hayan obtenido su título en el extranjero y deseen ejercer la profesión en Chile, deben solicitar el reconocimiento de su título o la revalidación del mismo según sea el caso, de acuerdo al detalle que se describe a continuación:

Reconocimiento de título

Se aplica en el caso de existir convenios entre nuestro país y el país de título del solicitante. Este procedimiento lo realiza el Ministerio de Relaciones Exteriores y permite al profesional ejercer en Chile con su título obtenido en el extranjero, reconocido.
Convenios existentes:
  • Bilaterales: Suscritos con Ecuador, Colombia, Uruguay, Brasil y Argentina. Reconocimiento automático. En el caso de títulos provenientes de Ecuador, sólo para Medicina.
  • Multilaterales: Convenio según Convención de México, suscrito entre Bolivia, Costa Rica, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Perú. El artículo 3º de este convenio establece que para las carreras de la salud, cada Estado se reserva el derecho a solicitar como requisito un Examen General de Capacitación, que en la actualidad es exigido por Chile, se rinde en la Universidad de Chile y es similar al que se exige para el proceso de reválida.

Revalidación de título

Sin perjuicio de los convenios existentes, los profesionales titulados en el extranjero, pueden optar a revalidar su título.
La revalidación se define como la certificación de equivalencia entre un título profesional o un grado académico obtenido en el extranjero, con el respectivo título profesional otorgado por esta Casa de Estudios.
Se realiza en la Universidad de Chile y el postulante debe someterse a un proceso de evaluación, que al ser aprobado conduce a la obtención de un diploma similar al que esta institución confiere a sus titulados.
Más información sobre el procedimiento en www.revalidaciones.uchile.cl

Información y contacto

  • Para reválida en las carreras de la Facultad de Medicina (excepto Medicina)
    Elena Flores 
    Correo electrónico: eflores@med.uchile.cl 
  • Para reválida en la carrera de Medicina 
    Wladimir Bolton Muñoz 
    Correo electrónico: revalidamed@med.uchile.cl  
  • fuente: http://www.medicina.uchile.cl/

REVALIDACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS



Reconocimiento en el Ministerio de Relaciones Exteriores

Chile ha suscrito una serie de tratados internacionales que permite a profesionales de diversos países  reconocer sus títulos profesionales y grados académicos para el libre ejercicio en nuestro país.



Procedimiento

El interesado debe poseer y exhibir, previa cita informada vía correo electrónico, en la sección Títulos del Departamento Jurídico Consular (dependiente de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración, del Ministerio de Relaciones Exteriores), ubicado en calle Agustinas Nº 1320, primer piso, comuna de Santiago, los siguientes documentos:
  1. Título profesional autógrafo (original)
  2. Certificado autógrafo (original) de concentración de notas de la carrera expedido por la universidad o centro de estudios superiores.
  3. Certificado autógrafo (original) de autoridad del país en donde se expidió el título, en el cual se acredita la existencia legal de la universidad o casa de estudios superiores que expide el título.
Para más detalles sobre los requisitos y procedimientos para solicitar este reconocimiento, ingrese al sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores


fuente : http://www.uchile.cl/

Reconocimiento de títulos extranjeros en Chile



Reconocimiento de títulos
Solicitud de registro de títulos obtenidos en el exterior.

Los interesados (chilenos o extranjeros), deben haber obtenido su título en uno de los siguientes países con los cuales Chile ha celebrado tratados:
Tratados Bilaterales
  • Brasil.
  • Colombia.
  • Ecuador.
  • España (sólo se aplica a chilenos y médicos españoles).
  • Perú.
  • Uruguay.
Tratado Multilateral
Convención de México sobre Ejercicio de Profesiones Liberales, firmada en México el 28 de enero de 1902, se aplica a los títulos obtenidos en:
  • Bolivia.
  • Costa Rica.
  • El Salvador.
  • Guatemala.
  • Honduras.
  • Nicaragua.
  • Perú.

Respecto de títulos profesionales obtenidos en otros países, los interesados deben consultar en la Oficina de Títulos y Grados de la Prorectoría de la Universidad de Chile. www.uchile.cl

Procedimientos para solicitar el reconocimiento o registro de Títulos Profesionales:
A contar del día 5 de diciembre de 2016, el trámite de reconocimiento o registro de títulos deberá efectuarse online, a través de la página del Ministerio de Relaciones Exteriores:
En el siguiente banner:
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En el siguiente banner:
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El procedimiento NO tiene carácter presencial, sino que se debe realizar exclusivamente a través de internet, salvo excepciones.
Una vez que se ingresa al banner reconocimiento y registro de títulos se despliega una pantalla que le ofrecerá una serie de campos que el interesado deberá ir completando y cuando sea pertinente deberá adjuntar la documentación de respaldo.
Creada la solicitud recibirá un correo informativo.
Cuando se inicie la tramitación de la solicitud se le comunicará vía email.
Al término del proceso recibirá un correo con un archivo adjunto que contendrá el certificado respectivo, firmado electrónicamente que permitirá su impresión y válido para todos los efectos legales.
Se recuerda que la documentación que debe adjuntar debe encontrarse debidamente apostillada o legalizada.
Las personas que iniciaron su trámite y requieran más información, pueden realizar sus consultas:
A través de la página web www.minrel.gob.cl Atención Ciudadana, donde deben indicar nombre completo, nacionalidad, profesión y fecha de ingreso de la solicitud y, a través de los formularios que se encuentran disponibles en la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS), que deberán completar con los mismos antecedentes señalados anteriormente.
Se recuerda que las Oficinas de Información, Reclamos y Sugerencia, tienen el siguiente horario:
Agustinas 1320, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
Teatinos 180, de lunes a jueves de 9:00 a 17:30 horas y el día viernes de 9:00 a 17:00 horas.
Documentos que se deben acompañar a la solicitud vía internet
1.-Título profesional original;
2.- Certificado original de Concentración de Notas de la carrera expedido por la universidad o centro de estudios superiores;
3.-Certificado original que acredite la existencia legal de la Universidad, y que es emitido por el ente regulador de educación superior.
Nota:
Los 3 documentos anteriores deben estar debidamente apostillados por la autoridad que la legislación local establezca para dichos efectos.
En el caso que el documento no sea apostillado sino legalizado, el procedimiento será el siguiente:

  • El documento debe estar legalizado por:
    • La autoridad local del país de origen,
    • El Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen,
    • El Consulado de Chile.
    • El Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile (calle Agustinas N°1320, Primer piso; de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas).

Se reitera que los interesados deben ser chilenos o poseer la nacionalidad del país en el cual se obtuvo el título.
La documentación expedida en Brasil debe presentarse traducida.
Terminado el proceso de reconocimiento o registro de título se enviará un correo electrónico con un archivo adjunto con firma electrónica que podrá imprimir y es válido para todos los efectos legales.
Notas:
- En el caso de los Licenciados en Derecho o abogados, concluido el procedimiento online se envía un "Certificado de Registro", en el cual se señala expresamente que no habilita al ejercicio profesional, que sólo procede luego que la Excma. Corte Suprema de Chile otorga el correspondiente título de abogado.
- La gestión relativa al reconocimiento o registro de títulos profesionales es gratuita.
Casos especiales en que es requerido un examen general:
Quienes deseen reconocer un título otorgado en un Estado Parte de la Convención de México de 1902, relacionado con la medicina y la cirugía (Médicos, Odontólogos, Químico-Farmacéutico, Médicos Veterinarios, Nutricionistas; Obstetras, Kinesiólogos, Tecnólogos Médicos, Enfermeras), deben rendir previamente un examen general, según establece el artículo III de dicho instrumento internacional, para lo cual el Ministerio de Relaciones Exteriores, luego de evaluar los antecedentes, los remite a tales efectos a la Universidad de Chile.
En estos casos, el proceso igualmente se debe realizar on line en la forma ya señalada. Posteriormente se enviará un correo electrónico informativo para que el interesado se contacte con la Universidad de Chile.
Una vez que dicha Universidad informa favorablemente el resultado, el Ministerio de Relaciones Exteriores expide el respectivo certificado de reconocimiento y lo envía al correo electrónico ingresado por el interesado para su impresión, firmado digitalmente y que tiene valor para todos los efectos legales.
Si esa universidad informa que el interesado no aprobó el examen, o que ha dejado transcurrir el tiempo sin rendirlo, la Sección Títulos lo informará al titular por correo electrónico.