domingo, 23 de marzo de 2014

Alumnos/as inmigrantes




¿Puede un establecimiento negarle la matrícula a un/a  niño/a por ser inmigrante?
Nuestra Constitución garantiza el acceso a la educación de todos los niños, niñas y jóvenes que residen en nuestro territorio. Por su parte, la Ley General de Educación establece que ni el Estado, ni los establecimientos educacionales podrán discriminar arbitrariamente a los estudiantes y a los demás miembros de la comunidad educativa. Por lo tanto, el hecho de provenir de otro país o no tener los padres regularizada su residencia en el país, no puede ser causal para negarles el derecho a ingresar, permanecer y progresar en el sistema escolar nacional. Cualquier forma de discriminación en su contra es contraria al principio de igualdad.
  

¿Qué sanciones reciben los establecimientos que incurren en este tipo de faltas?  
 
Comprobadas las infracciones a la normativa educacional, el Director Regional de la Superintendencia o  en quien se encuentre delegada la facultad de sancionar, podrá aplicar las  sanciones, de acuerdo a la naturaleza y gravedad de la infracción.
Para conocer el tipo de sanciones, pinche Aquí.


¿Qué facilidades se debe entregar a los/as alumnos/as inmigrantes para poder ingresar, a la brevedad, al sistema escolar?


  • Deberán ser aceptados y matriculados provisionalmente en los establecimientos educacionales.
  • Mientras se encuentren con  matrícula provisoria  se les considerará como alumno/a regular para todos los efectos académicos, curriculares y legales, teniendo el sostenedor derecho a la subvención correspondiente. 
  • Se sugiere a los establecimientos educacionales flexibilizar los requisitos de asistencia, durante el primer año de incorporación al sistema escolar. 

¿Qué derechos tienen los/as alumnos/as inmigrantes?
Los/as alumnos/as inmigrantes tienen los mismos derechos que los nacionales: seguro escolar, pase escolar, becas y alimentación, entre otros beneficios.

¿Cómo puede un/a alumno/a inmigrante obtener una matrícula provisoria?

Debe solicitar una autorización de matrícula provisoria en el Departamento Provincial de Educación.
Para esto se deberá acompañar la documentación que acredite identidad, edad y últimos estudios cursados en el país de origen, no pudiendo constituir impedimento el hecho de que estos documentos no cuenten con el trámite de legalización.
El Departamento Provincial podrá emitir un documento de Solicitud de Matrícula Provisoria, dirigido al Director del establecimiento donde será matriculado el alumno, mientras se regulariza la situación. 
 

Importante: esta solicitud opera sólo cuando el alumno ya ha sido aceptado por el establecimiento y cuenta con una vacante para matricularse.

No hay comentarios:

Publicar un comentario