jueves, 11 de abril de 2019

VISA REUNIFICACIÓN FAMILIAR HAITIANOS EN CHILE


El 2 de junio de 2018 entro en vigencia la Visa de Reunficación Familiar para ciudadanos de Haiti /A pati de lendi 2 jiyè, Viza reyinifikasyon fanmi pou sitwayen ayisyen rantre an vigè. Pou plis enfomasyon sou nouvo viza a


¿En qué consiste?
Es un visado dirigido a los cónyuges, convivientes civiles (con AUC válido en Chile), hijos menores de edad y mayores que estudien hasta los 24 años, de una persona de nacionalidad haitiana que resida en Chile con residencia temporaria o definitiva, a fin de radicarse en Chile.
¿Dónde se realiza?
Debe solicitar hora con la Oficina de la Organización Internacional para las Migraciones en Haití https://haiti.iom.int/cavc/. Los solicitantes en ningún momento deben presentar documentos ante el Consulado de Chile en Puerto Príncipe.
¿A quién está dirigido?
A los cónyuges, convivientes civiles (con AUC válido en Chile), hijos menores de edad y mayores que estudien hasta los 24 años, de una persona de nacionalidad haitiana que resida en Chile con residencia temporaria o definitiva.
REQUISITOS
Debe contactar son la Oficina de la Organización Internacional para las Migraciones en Haití para obtener el detalle de los requisitos https://haiti.iom.int/cavc/.
IMPORTANTE:
- Durante la tramitación de la solicitud, puede requerirse la presentación de antecedentes adicionales.




Información obtenida de: https://chile.gob.cl/chile/blog/haiti/puerto-principe/visa-de-reunificacion-familiar ; www.redinmigrante.org

TARIFAS TARJETA BIP

Tarifas


Los valores de tu tarjeta bip! son:

  • Tarifa integrada opera en un lapso de 120 minutos desde el inicio del primer viaje, permitiendo un máximo de dos transbordos, de los cuales sólo uno puede ser utilizando Metro o el mismo servicio.
  • Al realizar combinación Bus + Metro o Tren durante el “Horario Punta” hay un costo adicional de $100.
  • Al realizar combinación Bus + Metro o Tren durante el “Horario Valle” hay un costo adicional de $20.
Cada vez que te subes a un bus o a Metro debes hacer bip! para obtener el beneficio de Tarifa Integrada.
A continuación se presentan algunos ejemplos de tarifas que aplican para la tarjeta bip! según el horario de validación:
Tarifas vigentes a partir del 26 de enero de 2019
Bus: $700 (Todo Horario).


Tarifa Estudiante

La tarifa de los estudiantes (Enseñanza Media y Educación Superior) tiene un valor de $230, las 24 horas del día y los siete días de la semana , y tiene los mismos beneficios de integración que la tarifa normal. La única diferencia es que en caso de combinar en Horario Punta con Metro, no cancela costo adicional.

Tarifa preferencial en Metro para Adulto Mayor

La tarifa preferencial en Metro para Adulto Mayor es de $230 y se extiende durante todo el horario de servicio de Metro. Este aplica con la Tarjeta Adulto Mayor que se obtiene en las Oficinas de Servicio al Cliente de Metro.
Los requisitos para acceder a esta tarifa son tener 65 años cumplidos o más, los hombres; y 60 años cumplidos o más, las mujeres. Además se debe percibir una pensión previsional, asistencial, jubilación o montepío.

Tarjeta Adulto Mayor (TAM) BIP


Tarjeta Adulto Mayor (TAM)

La Tarjeta Adulto Mayor (TAM) es un tipo de bip! personalizada que tiene tu foto, nombre y rut, que no requiere renovación sino solo validación anual en tótem de Metro. En ella puedes cargar hasta $25.500 y además te da la opción de recuperar el saldo en caso de pérdida de la tarjeta.

Esta tarjeta otorga un beneficio personal e intransferible que te permite acceder a tarifas reducidas en Metro, durante todo el horario de servicio.
  • El valor del pasaje adulto mayor (un viaje) es de $ 230 en Metro, en todo horario (bajo, valle, punta).
  • El valor de la TAM es de $1.000 hasta el 31 de agosto de 2017, después tendrá el mismo valor de la bip!
  • Puedes cargar tu TAM en boleterías de Metro y puntos de carga asociados.
¿Cómo obtener tu TAM?

El beneficio permite que los inscritos puedan acceder a viajes con una tarifa rebajada en Metro en cualquier horario.
Para acceder y solicitar este beneficio debes acercarte a una de las Oficinas de Atención a Clientes de Metro y cumplir los siguientes requisitos:
  • Mujeres mayores de 60 años y los hombres con más de 65 años.
  • Percibir una pensión o jubilación.
Además, debes adjuntar la siguiente documentación:
  • Fotocopia de cédula de identidad por ambos lados.
  • Última liquidación de pensión.
Recuerda que las Oficinas de Atención a Clientes atienden:
  • Lunes a viernes de 8.00 a 19.00 hrs.
  • Sábados de 9 a 17.30 sólo en la Oficina de La Moneda.
  • Domingos no se atiende a público.
Si tienes dudas, puedes llamar al 600 600 9292.

Ante la pérdida, robo, extravío o deterioro de la TAM, debes concurrir personalmente a las Oficinas de Atención a Clientes de Metro presentando cédula de identidad, solicitar la reposición de tu tarjeta y cancelar el valor de la TAM.
Te entregaremos sin costo, una TAM provisoria que tendrá una validez de 30 días a partir del primer uso. Tendrás que devolverla una vez que retires tu nueva tarjeta.
En caso de existir saldo en la TAM extraviada o deteriorada, será traspasado a la TAM provisoria. Para activar la carga correspondiente a este traspaso de saldo, debes ingresar la TAM provisoria a un tótem de Metro. El plazo para el traspaso de saldo es de 5 días hábiles.
En caso de falla de la TAM, debes concurrir personalmente a cualquier Oficina de Servicio al Cliente de Metro con tu cedula de identidad y la tarjeta con problemas. En caso de verificarse la falla de la TAM, te entregaremos sin costo una TAM provisoria que tendrá una validez de 30 días, a partir del primer uso. Tendrás que devolverla una vez que retires tu nueva TAM.
En caso de existir saldo en la TAM que presentó problemas, será traspasado a la TAM provisoria. Para activar la carga correspondiente a este traspaso de saldo, es necesario ingresar la TAM provisoria a un tótem de Metro. El plazo para el traspaso de saldo es de 5 días hábiles.
Ante un mal cobro de la TAM como por ejemplo:
  • Cobro a tarifa adulto.
  • Doble Cobro.
Debes llamar al teléfono 600 600 9292.


TARJETA BIP



¿Qué es la tarjeta bip!?

Es el medio de pago de Red Metropolitana de Movilidad, que incluye buses, Metro y MetroTren Nos.
La tarjeta bip! te permite utilizar el mismo medio de pago, a través de una tarifa integrada, tanto en buses como en Metro o la combinación entre ambos.
Para poder utilizar la tarjeta bip! sólo requieres cargarla en cualquiera de estos lugares
  • Centros bip!
  • Puntos bip!
  • Todas las estaciones de Metro

Tipos de tarjeta

  • Tarjeta bip! Portador
  • Tarjeta bip! Personalizada
  • Tarjeta bip! Bancaria
  • TNE (Pase Escolar)

La tarjeta bip! normal o portador:

Es la tarjeta más usada en el sistema. Como su nombre lo indica puede ser utilizada por el usuario que la tenga en su poder, por lo tanto no puede ser bloqueada ante su pérdida o robo.
  • Obtenla en Centros bip! y boleterías de Metro.
  • Tiene un costo de $ 1.550 (sólo la tarjeta).
  • Te permite cargar cuantas veces quieras.
  • Realiza hasta dos combinaciones dentro de 2 horas y paga sólo una (El viaje integrado considera solo un uso del metro).
  • Carga mínima en boleterías $750 y cargas superiores en múltiplos de $10.

Tarjeta bip! Personalizada:

Te permite bloquear la tarjeta y recuperar el saldo que tenías en ella en caso de pérdida, robo o extravío. Es Personal e intransferible, tiene tu foto, nombre y rut. Tiene un costo de $ 2.800 (sólo la tarjeta sin cuotas de viaje) La puedes obtener en las Oficinas de Servicio al Cliente. Haz clic aquí.

Tarjeta bip! bancaria:

  • Tiene las funciones de una tarjeta de débito y también es una tarjeta bip!
  • Funciona igual que una tarjeta bip! normal. Por lo tanto debes cargarla para poder utilizarla.
  • El saldo que tengas en tu cuenta corriente no tiene relación con el dinero que tengas en el chip de la tarjeta. La función de tarjeta bip! está totalmente separada de la función bancaria.
  • Al ser una tarjeta personalizada te permite bloquearla en caso de robo o pérdida.
  • Los bancos que entregan tarjetas bip! bancarias son:
    • Banco Estado

En caso de robo, pérdida o extravío:

  • Llama o contacta directamente a tu banco, que reemplazará tu tarjeta.
  • Realiza el bloqueo a través de tu banco para que ellos se encarguen de inhabilitar la función bancaria y gestionar la solicitud de bloqueo y traspaso de saldo.

En caso de falla:

  • Llama o contacta directamente a tu banco, quienes reemplazarán tu tarjeta.
  • Para el traspaso de saldo del dinero que existía en tu tarjeta con falla, solicita al banco que gestione la solicitud de traspaso de saldo.

En caso de cobro erróneo:

  • Llama al 600 730 0073 o 800 73 0073 opción 2.
  • Ingresa a bip! en línea (agregar zona sensible vínculo) y luego a la sección contáctanos.
  • En caso de verificarse el mal cobro, se generará dentro de un plazo de cinco días una carga remota por el monto cobrado en exceso, la que deberás activar en un Infobip!

Los teléfonos de contacto de los bancos emisores son:

La TNE - Pase Escolar:

Es un tipo de tarjeta bip! personalizada que es entregada por Junaeb y que tiene la foto, nombre y datos del establecimiento del estudiante. Esta tarjeta otorga un beneficio personal e intransferible que permite acceder a tarifas reducidas en los medios de transporte asociados a Red Metropolitana de Movilidad, las 24 horas del día, los 7 días de la semana durante todo el año. Recuerda que:
  • La carga mínima de la TNE es $ 400
  • El saldo máximo de cualquier tipo de tarjeta bip! incluida la TNE es de $ 25.500
  • Con el fin de resguardar el buen uso de la TNE sólo se podrá acceder a la tarifa rebajada de estudiante mediante la carga y pago con la tarjeta TNE.
(NOTA: Lo siguiente es para todos los tipos de tarjeta)
  • Al adquirir, cargar y/o usar la tarjeta bip! se entiende que el usuario acepta sus términos y condiciones de uso, señalados en el 
    Reglamento.
  • El saldo máximo de cualquier tipo de tarjeta bip! es de $ 25.500.
  • Tu tarjeta bip! se bloquea temporalmente si no la cargas o usas en 1 año.
  • Para desbloquearla sólo debes volver a cargarla, manteniendo el saldo que tenías en ella.
  • Si no la cargas o usas en 2 años debes seguir el mismo procedimiento, pero pierdes el saldo.

ESTATUTO DE REFUGIADO




¿Qué es un refugiado?

68 millones de personas han tenido que dejar sus hogares debido a la violencia. Siendo la mayor crisis humanitaria desde la II Guerra Mundial. Cada minuto 31 personas tiene que huir para salvar su vida.

Un refugiado es una persona que huye de conflictos armados o persecución y se ve obligada a cruzar una frontera internacional para buscar seguridad en los países cercanos. En ese momento, se convierte en un ‘refugiado’ o ‘refugiada’ reconocido internacionalmente, con acceso a la asistencia de los Estados, ACNUR y otras organizaciones. 

Los refugiados son personas que huyen del conflicto y la persecución. Su condición y su protección están definidas por el derecho internacional, y no deben ser expulsadas o retornadas a situaciones en las que sus vidas y sus libertades corran riesgo.

Los refugiados son personas que se encuentran fuera de su país de origen por temor a la persecución, al conflicto, la violencia generalizada, u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público y, en consecuencia, requieren protección internacional. La definición de refugiado se puede encontrar en la Convención de 1951 y en los instrumentos regionales relativos a los refugiados, así como en el Estatuto del ACNUR.

El estatuto de refugiado establecido en la Convención de 1951 y en su Protocolo de 1967 ha cristalizado en un concepto de refugiado de Derecho internacional general, ampliamente aceptado por la Comunidad internacional y por la doctrina

El concepto de refugiado viene recogido en el Art. 1 de la Convención de Ginebra. Su apartado A.236 señala que: “A los efectos de la presente Convención , el término “refugiado” se aplicará a toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”.

Por lo que de esta misma definición podemos desprender los elementos que integran el concepto de refugiado:

a)  El término refugiado se aplicará a toda persona. la aplicación del término refugiado se hará individualmente, caso por caso, considerando a cada persona individualmente. Por tanto, el término refugiado conforme al Convenio de 1951 no se va a aplicar a grupos de personas, como pueden ser los refugiados en masa o los desplazados.

b)  Que debido a fundados temores de ser perseguida.para que una persona pueda obtener el estatuto legal de refugiado debe tener fundados temores de ser perseguido en el país del que huye.

c) Las razones de los temores fundados de persecución: por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas. Resaltando el tema de las opiniones políticas cabe señalar que el hecho de que una persona mantenga opiniones contrarias a las de las autoridades gubernamentales no conlleva el reconocimiento del estatuto de refugiado. Por ello, la posición común 96/196/JAI, de 4 de marzo de 1996, definida por el Consejo, establece una serie de requisitos cualificados que suponen indicios para demostrar la existencia de un conflicto político entre el refugiado y el Gobierno de su país de origen.

d) Se encuentra fuera del país de su nacionalidad:  Se trata de un requisito imprescindible, puesto que en principio la protección internacional no es operativa en el territorio del Estado de origen.

e) Y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país: Lo fundamental de este requisito a la hora de la determinación del status de refugiado es que se encuentre en una situación de desprotección

f) O que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él: Esta última condición de cierre del sistema contempla la situación de los apátridas que solicitan, frente al Estado de acogida, que se les reconozca la condición de refugiados.

Cláusulas de exclusión

Las cláusulas de exclusión del concepto de refugiado, en Derecho internacional, vienen recogidas en el Art. 1, letras D, E y F de la Convención de Ginebra de 1951. 

A continuación, analizaré brevemente el contenido de estos preceptos. 

El Art. 1.D) contempla como causa de exclusión del concepto de refugiado conforme a la Convención de Ginebra a aquellos refugiados que se encuentran bajo la protección de organismos de Naciones Unidas distintos del ACNUR.

El Art. 1.E) excluye de la condición de refugiado a aquellas personas a las que el Estado donde hayan fijado su residencia les reconozca los derechos y obligaciones propios de los nacionales de ese país. Ello es lógico, pues tales personas gozan de la protección del país de residencia, por lo que no necesitan de la protección internacional mediante la concesión del estatuto de refugiado.

Por último, el Art. 1.F) contempla tres situaciones en las que no cabe la concesión del estatuto de refugiado: 

- aquellas personas que hayan cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad según están definidos en los instrumentos internacionales;

- aquéllos que hayan cometido un grave delito común fuera del país de refugio, y antes de ser admitidos en él como refugiados;

- por último, aquellas personas que sean culpables de actos contrarios a los fines y principios de Naciones Unidas

 Cláusulas de cesación

 Las cláusulas de cesación del estatuto de refugiado se recogen en el Art.1.C) de la Convención de Ginebra.

En el apartado 1º de dicho precepto se contempla la primera cláusula de cesación que consiste en que el refugiado, voluntariamente, se someta a la protección del país de su nacionalidad. 

El “Manual” establece tres condiciones para que se aplique esta causa de cesación: voluntad, intencionalidad y éxito en la acción. Es decir, el refugiado debe actuar voluntariamente, querer ponerse de nuevo bajo la protección del país de origen, y conseguir dicha protección. Un ejemplo claro sería la petición y obtención del pasaporte, salvo pruebas en contrario.

El segundo supuesto de cesación de la condición de refugiado lo constituye el hecho de que, habiendo el refugiado perdido su nacionalidad, la solicite y la recupere voluntariamente. Otra vez posee aquí gran importancia el hecho de que la actitud del refugiado sea voluntaria y lo haga con la voluntad de regresar y con la percepción de que no va a seguir siendo perseguido si regresa al Estado de origen.

Una tercera causa de cesación de la condición de refugiado se refiere al hecho de que adquiera una nueva nacionalidad diferente de la del país de persecución, y disfrute, por tanto, de la protección del país de su nueva nacionalidad.

El apartado 4º del Art. 1.C) contempla como causa de cesación del estatuto de refugiado la situación del refugiado que voluntariamente se vuelve a establecer en el país de persecución. En este sentido, lo importante es la voluntad de volverse a establecer en el país de origen, no siendo suficiente u simple viaje.

El último supuesto de cese de la condición de refugiado contemplado en la Convención de Ginebra -Art. 1.C.5)- hace referencia al hecho de que desaparezcan las circunstancias que motivaron la concesión del estatuto de refugiado. Un caso típico de cambio de circunstancias es el del país que pasa de un régimen dictatorial a un régimen democrático, en el cual se supone que la persona no será objeto de persecución. 

El apartado 6º del Art. 1.C) contempla este mismo supuesto, pero para el caso de los apátridas. En este caso el apátrida regresaría al país donde tenía su residencia habitual. Ya fuera del ámbito propio de las cláusulas de cesación, el “Manual” contempla el supuesto de “revocación”. Se trata del supuesto en el que una vez concedido el estatuto de refugiado a una persona, posteriormente se descubra que no reunía las condiciones necesarias para que se la hubiera reconocido tal status. Pues bien, en estos casos se revocará la condición de refugiado a esa persona. Y como nunca tuvo la condición de refugiado en sentido estricto, los efectos de dicha revocación serán ex-tunc; y no ex-nunc, como en el supuesto de las cláusulas de cesación





imagen: by 

martes, 17 de abril de 2018

INFORMATIVO VISA RESPONSABILIDAD DEMOCRATICA


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El consulado general de Chile en Caracas, publicó en su cuenta de Twitter el procedimiento a seguir y los requisitos necesarios para tramitar la visa de responsabilidad democrática que permite a los venezolanos la residencia temporal en ese país.

Resultado de imagen para Visa de Responsabilidad Democrática





fuente : https://twitter.com/cgchilecaracas


VISA DE RESPONSABILIDAD DEMOCRÁTICA


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Los nacionales venezolanos que busquen radicarse en Chile, podrán obtener una Visa de Residencia Temporal, denominada Visa de Responsabilidad Democrática, por un período de tiempo de un año, prorrogable por el mismo período. Esto es distinto de la Visa de Residencia Definitiva. Solo se puede solicitar en Venezuela. 



PASOS A SEGUIR:


 1.- Para solicitar la Visa de Responsabilidad Democrática, debe acceder a la siguiente dirección electrónica del Sistema de Atención Consular (SAC): https://tramites.minrel.gov.cl

 2.- En esta dirección electrónica debe hacer clic en la pestaña VISA y se abrirá el formulario de DATOS DE VIAJE. Al seleccionar el tipo de visa, debe elegir la alternativa “Visa de Residente Temporario, Responsabilidad Democrática”. 

3.- Ahí deberá completar sus datos personales, escanear y adjuntar la siguiente documentación como requisitos OBLIGATORIOS: 

- Certificado de Antecedentes Penales (con vigencia de 90 días), debidamente Apostillado con código de verificación (legible). Se exceptúan los menores de edad para este requisito.

 - Pasaporte vigente.

 - 1 fotografía de estudio a color 5 x 5, fondo blanco. 

4.- Una vez enviada esa información y verificada la correcta recepción de los documentos solicitados, se le enviará un correo electrónico informando respecto de la aprobación o no del proceso de su solicitud. Sólo en caso de que su solicitud sea aprobada, deberá efectuar el pago de la Visa. Su costo es de Bs 3.276.000 (sujeto a cambio según Dicom).

5.- Para pagar este costo, solo en caso de ser aprobada su solicitud, el consulado le informará los datos y mecanismo para concretar este pago. 

6.- Asimismo, con el propósito de estampar la Visa de Responsabilidad Democrática, el Consulado respectivo le asignará una cita, ocasión en la que deberá traer el correspondiente comprobante de pago de la transferencia bancaria y los documentos solicitados en el Punto N° 2, en original y copia. Cabe señalar que este trámite es estrictamente personal tanto para mayores, como para menores de edad. 

Notas: 



 - Se recomienda contar con la Visa de Responsabilidad Democrática aprobada y estampada en su respectivo pasaporte antes de adquirir pasajes aéreos o terrestres.



 - La visa de Responsabilidad Democrática sólo será tramitada y otorgada por el Consulado General de Chile en Puerto Ordaz y el Consulado General de Chile en Caracas. Esta visa no será otorgada en Chile ni en otros Consulados de Chile en el exterior. 



- El visado de Responsabilidad Democrática es para aquellas personas que desean residir en Chile. Aquellas personas de nacionalidad venezolana que deseen ingresar para hacer turismo por hasta 90 días, no necesitan de visado.

fuente : https://chile.gob.cl