domingo, 23 de marzo de 2014

LOS SUELDOS EN CHILE



Salarios mínimos en Chile desde el 01-08-2013 al 31-07-2014

Próxima revisión prevista: 01-08-2014. Sin embargo, se espera la publicación de la copia oficial.
Información actualizada en esta página en: 06-03-2014
Los salarios mínimos en la tabla son en $ (CL Pesos)

Salario mínimo mensual
210,000.00


Lo importante es que, a partir de ese piso mínimo, usted y su empleador pactan libremente la remuneración. Puede tratarse de una remuneración fija o bien un sueldo base a partir del cual se añaden otros ingresos. Cualquiera sea el caso, ello debe quedar expresamente fijado en el contrato de trabajo. Una vez que las partes han fijado una remuneración base –o fija-, el empleador no podrá arbitraria o unilateralmente reducir la cifra si no es con el acuerdo del trabajador.

De acuerdo con la Ley 22 del Código de Trabajo, la duración de una jornada laboral no debería exceder las 45 horas por semana. El Articulo 28 del Código Laboral dice que El artículo 28 del Código del Trabajo dice que este límite máximo semanal no podrá distribuirse en más de 6 días y menos de 5 días. Entonces, el promedio de horas a trabajar por día debería ser de 7,5 horas (45/6). El articulo 44 del mismo código dice que la remuneración puede ser fijada por el tiempo, unidad, semana, mes pero que no debe ser menos que el salario mínimo.


Tipos de remuneración:

De acuerdo al artículo 42 del Código del Trabajo, constituyen remuneración las siguientes partidas:
  1. El sueldo: entendido como el sueldo fijo, en dinero, pagado por períodos iguales determinado en el contrato.
  2. El sobresueldo: consiste en la remuneración de las horas extraordinarias.
  3. Comisión: porcentaje sobre el precio de ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador.
  4. Participación: es la proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o solo una o más secciones o sucursales de la misma.
  5. Gratificación: corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.

¿Qué prestaciones no constituyen remuneración?
La ley también se encarga de enumerar qué sumas pagadas por el empleador no constituyen remuneración. Como veremos, la distinción es importante para efectos tributarios y también previsionales.

  • Ø  Asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación.
  • Ø  Los viáticos.
  • Ø  Prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley (asignaciones familiares)
  • Ø  Las indemnizaciones por años de servicio que establece la ley, esto es, un mes de la última remuneración, con un tope de 90 U.F., por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un tope máximo de 11 años (el tope de los once años rige para los trabajadores contratados después del 14 de agosto de 1981).
  • Ø  En general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.


El distingo es muy importante, ya que solo respecto de aquellos ingresos que constituyen remuneración se efectuarán las respectivas deducciones para efectos del pago a la Isapre (o Fonasa) y AFP (o INP) y también se aplica el Impuesto Único del Trabajo (en el caso de los trabajadores dependientes). En cambio, respecto de aquellas prestaciones que no son remuneración, pero que igual forman parte de lo que usted recibe a fin de mes, no se consideran para efectos de estas deducciones.

Conceptos básicos de la remuneración
Cuando usted reciba la liquidación de remuneraciones que mes a mes le entrega su empleador, verá una serie de conceptos. A la luz de lo que ya hemos mencionado sobre remuneración, revisemos los principales términos.
Sueldo base: es la remuneración que libremente acuerdan el empleador con el trabajador, la que podrá incluso ser inferior al ingreso mínimo legal, no obstante que al término del mes el trabajador deberá recibir una renta bruta equivalente, a lo menos, al ingreso mínimo. Lo habitual es que a partir del sueldo base se vayan incorporando otras prestaciones. 
Sueldo bruto: se trata de la suma de todos los ingresos que durante el mes percibió el trabajador, ya sea que se trate de ingresos remuneracionales o no remuneracionales. Es posible que en su liquidación mensual este ítem aparezca “Total Haberes”.
Sueldo imponible: es la remuneración sobre la cual el empleador hará los respectivos descuentos de previsión y salud. Para ello se restarán del total de ingresos o sueldo bruto aquellas prestaciones que no constituyen remuneración, quedando así el sueldo imponible.Una vez que han hecho estos descuentos legales, sobre esa diferencia el empleador calcula y se retiene el impuesto único respectivo de acuerdo al tramo que corresponda. 
Sueldo líquido: es la suma que al final recibe el trabajador en forma “líquida” –es decir, el dinero que efectivamente va a su bolsillo- una vez que se han realizado los descuentos previsionales, tributarios y cualquier otro descuento que haya practicado el empleador (por ejemplo, uso del casino, póliza de seguro de vida, etc.) 

Sueldo mínimo: es la cantidad
EJEMPLO
Sueldo base: $100.000
Bono productividad: $15.684
Bono colación: $15.000
Total sueldo bruto: $130.684
Total sueldo imponible: $115.684 (se descuenta la colación)
(Menos)
Fonasa (o Isapre) 7%: $8.095
Cotización obligatoria AFP 12,5% (incluye seguros): $14.456
Total: $93.097
(Más colación)
Total sueldo líquido: $108.097
mínima fijada por el Estado para la remuneración salarial de una jornada laboral, en una determinada categoría laboral, actividad productiva o para el conjunto de todos los asalariados del país. (Diccionario financiero)
No existe un solo salario mínimo. Actualmente la ley determina que aquellos trabajadores entre 18 y 65 años tendrán derecho a percibir como mínimo una remuneración mensual bruta de $135.000. En tanto, para aquellos trabajadores menores de 18 años y mayores de 65, su salario mínimo será de $101.491 
Una excepción la constituyen las trabajadoras de casa particular. Ellas, independientemente de su edad, tendrán derecho a un salario mínimo que no podrá ser inferior al 75% del mínimo vigente (si la trabajadora solo viene algunos días de la semana, el mínimo deberá calcularse en forma proporcional).


CALCULADORA DE SUELDOS 
  http://www.laborum.cl/cajas/calculadora/calculadoraSueldo.html

SUELDOS EN CHILE POR AREA

http://www.chiletrabajos.cl/myjobs/sueldos.php

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