martes, 29 de mayo de 2012

Certificado de Nacimiento de Venezolanos en chile


Registro de Nacimiento
1. Instructivo para el Registro Civil de Nacimientos en el Exterior:
2. Planilla de solicitud de Registro de Nacimiento debidamente completada en bolígrafo letra de imprenta y firmada por ambos padres.
3. Llenar a lápiz mina dos (2) Panillas de Estadísticas Vitales de Nacimientos ocurridos en el Exterior (Solicitar en la Oficina de la Sección Consular o descargar de la página Web).
4. No hacer omisiones o dejar ningún espacio en blanco.
5. No cometer errores, ni tachaduras al momento de la elaboración de la solicitud para Partida de Nacimiento venezolana que puedan causar perjuicios o retrasos en el momento de la inserción o para trámites posteriores.
6. Evitar abreviaciones en los nombres y direcciones.
7. En el campo que se refiere a profesión tanto del padre como de la madre, no se podrá colocar el nombre del cargo que desempeñan actualmente, sino la profesión u oficio real de la persona.
8. Con carácter de obligatoriedad se debe señalar de forma específica la última dirección de los padres en Venezuela para efectos de su inserción (calle, avenida, callejón, vereda, quinta, residencia, edificio, Barrio, Estado, Municipio y Parroquia), siendo los dos últimos los más importantes.
9. Las copias de los documentos como cédulas de Identidad, pasaportes deben entregarse en páginas completas tamaño carta y por separado, ya que, no se aceptarán copias de documentos con reducciones o ilegibles.
10. La documentación debe ser consignada ante la Sección Consular, por cuadruplicado.
11. Derechos Consulares: La solicitud de Partidas de Nacimiento está exenta de aranceles consulares.
Costo: Gratuito
NOTA IMPORTANTE: SI POSTERIORMENTE REQUIERE DE UNA COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, LA MISMA TIENE UN COSTO DE QUINCE (15) DÓLARES ESTADOUNIDENSES.
Requisitos para la Inserción del Nacimiento
Requisitos para el Registro de Nacimiento de Niños Nacidos en el Exterior, de Padre y Madre venezolanos por nacimiento (Artículo 32. Ordinal 2º de la Constitución Nacional vigente).
1. Tres (3) Originales del Certificado de Nacimiento del menor, expedidos por la autoridad local correspondiente, debidamente legalizados ante los Ministerios de Justicia y Relaciones Exteriores de Chile.
2. Cuatro (4) copias simples de la cédula de identidad o cuatro (4) copias del pasaporte de los padres venezolanos (página Biográfica).
3. Anexar cuatro (4) copias simples de la Partida de Nacimiento venezolana de ambos padres.
4. Cuatro (4) copias simples del Acta de Matrimonio de los padres del menor, en el caso que exista vínculo matrimonial.
5. Cualquiera de los padres puede realizar la inscripción de nacimiento del niño o niña, sin importar el estado civil de la pareja.
6. En caso de que el padre y la madre no puedan efectuar la inscripción del o de la menor, es necesario que ambos otorguen un Mandato Especial o una autorización a un tercero, quien en su nombre, realice al reconocimiento. El documento debe estar legalizado si los otorgantes se encuentran en el territorio de la República Chile ó debidamente registrado ante la autoridad competente en el caso de realizarse en Venezuela.
Requisitos para el Registro de Nacimiento de Niños Nacidos en el Exterior, de Padre y/o Madre venezolanos por nacimiento (Artículo 32. ordinal 3º de la constitución nacional vigente).
1. Tres (3) Originales del Certificado de Nacimiento del menor, expedidos por la autoridad local correspondiente, debidamente legalizados ante los Ministerios de Justicia y Relaciones Exteriores de Chile.
2. Cuatro (4) copias simples de la cédula de identidad y/o pasaporte del padre o madre venezolano (página Biográfica).
3. Anexar cuatro (4) copias simples de la Partida de Nacimiento del padre o madre venezolana.
4. Cuatro (4) copias simples de la cédula y/o pasaporte del progenitor extranjero debidamente legalizada ante los Ministerios de Justicia y Relaciones Exteriores de Chile.
5. Cuatro (4) copias simples del Acta de Matrimonio de los padres del menor, en el caso existir vínculo matrimonial.
6. Para proceder al reconocimiento de menores bajo el Artículo 32, Ordinal 3º de la Constitución Nacional vigente, el padre o la madre venezolano (a) por nacimiento deberá realizar la Declaración de Voluntad: manifestación en el que se expresa el deseo de que su menor hijo (a) sea venezolano por nacimiento.
7. En caso de que el padre y la madre no puedan efectuar la inscripción del o de la menor, es necesario que ambos otorguen un Mandato Especial o una autorización a un tercero, quien en su nombre, realice al reconocimiento. El documento debe estar legalizado si los otorgantes se encuentran en el territorio de la República Chile ó debidamente registrado ante la autoridad competente en el caso de realizarse en Venezuela.
Disposiciones regulatorias del Consejo Nacional de Derecho del Niño y del Adolescente. Publicado en Gaceta Oficial Nº 37.771

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