ASPECTOS GENERALES DE IDENTIFICACION DE CIUDADANOS VENEZOLANOS (CON DOBLE NACIONALIDAD)
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, Todo ciudadano venezolano(a) que posea otra nacionalidad deberá hacer uso de la nacionalidad venezolana para su ingreso, permanencia y salida del territorio de la República, debiendo identificarse como tales en todos los actos civiles y políticos.
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