martes, 29 de mayo de 2012

Certificado de Defunción de venezolanos en Chile


De acuerdo con lo establecido en el Código Civil de Venezuela en sus artículos 476, 483 y 488, los funcionarios del servicio exterior de la República no están facultados para extender Partidas de Defunción, estas son emitidas exclusivamente por la autoridad local competente.
Cuando un ciudadano venezolano falleciere en el exterior, la Sección Consular de la Embajada, emitirá un Extracto de la Partida de Defunción traducida al castellano cuando corresponda y deberá remitirlas por triplicado a la Oficina de Relaciones Consulares, acompañada de tres (3) fotocopias de la cédula de identidad y del pasaporte del fallecido y la boleta de control demográfico, debiéndose especificar en la nota de remisión el último domicilio del difunto en el territorio venezolano.
Requisitos para el Extracto de Defunción
1. CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN emitido por las Autoridades competentes de Chile: Tres (03) originales y dos (02) copias debidamente legalizadas ante los Ministerios de Justicia y Relaciones Exteriores de Chile.
2. Cuatro (4) copias del pasaporte y la Cédula de Identidad venezolana del Fallecido.
3. Cuatro (4) copias de la Cédula de Identidad y/o del Pasaporte de la persona que declara el Fallecimiento.
4. Cuatro (04) copias de la GACETA OFICIAL O CONSTANCIA DE NATURALIZACION (SOLO EN EL CASO QUE EL FALLECIDO SEA VENEZOLANO POR NATURALIZACIÓN).
5. Una (01) original y Tres (03) copias de la boleta de control demográfico para venezolanos fallecidos en el exterior (INE).
Costo: Gratuito

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