viernes, 6 de enero de 2017

Derecho a Protección de Refugiados y Refugiadas


Los principales instrumentos internacionales que consagran éste y otros derechos de la población migrante son la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados, la Declaración de Cartagena de Indias y el Derecho Internacional Humanitario. En Chile, además, se encuentran protegidos por la Ley N° 20.430 sobre Protección de Refugiados.

CÓMO SOLICITAR REFUGIO EN CHILE 

1. Presenta tu solicitud de reconocimiento de condición de refugiado/a en cualquier oficina de Extranjería, en la Gobernación si estás fuera de Santiago, o a la autoridad migratoria si te encuentras en un paso fronterizo. No contar con documentos que acrediten tu identidad no es impedimento para hacer tu solicitud. Desde ese momento tú y tu familia tienen derecho a que se les otorgue residencia temporaria por un plazo de 8 meses y un documento de identidad para extranjeros/as, mientras se analiza tu caso. 

2. La Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado revisará tus antecedentes y podrá solicitarte más información. Con esos datos recomendará al Subsecretario del Interior el reconocimiento o no de tu condición de refugiado/a, quien en defi nitiva determinará si procede o no declarar tal condición. Tienes derecho a ser informado/a sobre el proceso de evaluación de tu caso, a recibir trato digno y no discriminatorio y a la asistencia de intérprete, en caso de ser necesario.

 QUÉ HACER SI NO RECONOCEN TU CONDICIÓN DE REFUGIADO/A 

Presenta un recurso administrativo de reposición en contra de la resolución del Subsecretario del Interior, en el que debes señalar las vulneraciones a tus derechos. En caso que no sea acogido este recurso, puedes solicitar que sea conocido por la autoridad máxima de la Subsecretaría. Con estas gestiones, se suspenden de inmediato la ejecución de medidas que reduzcan tus derechos, hasta que se de una respuesta. En un plazo máximo de 30 días debieses recibir esa respuesta. Si no hay respuesta o ésta no es satisfactoria, presenta una denuncia de incumplimiento en la ofi cina de partes de la Contraloría General de la República de tu región. Plantea tu caso en forma breve, concreta y clara, e incluye tus datos para que te contacten (nombre, dirección, teléfono, etc) Deberás obtener respuesta en un plazo de 2 0 días. Si sufriste discriminación que te ha impedido ejercer cualquiera de tus derechos como solicitante o en condición de refugiado/a, puedes presentar recurso de protección en la Corte de Apelaciones de tu región. Debes hacerlo antes que se cumplan 30 días desde la situación de discriminación y no requieres abogado/a. 

DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS REFUGIADAS


EL DERECHO A LA VIDA, LA INTEGRIDAD, LIBERTAD Y SEGURIDAD COMO DERECHOS UNIVERSALES

 Todas las personas tenemos derecho a la vida y a la protección de nuestra integridad física y mental, a la libertad y a vivir con seguridad. Estos derechos deben ser resguardados por los Estados para sus propios ciudadanos/as, pero también deben ser garantizados a todas las personas, incluso teniendo responsabilidad frente a quienes no son nacionales y no viven en el territorio del país.

 Por lo mismo, en situaciones de conflictos armados, guerras o violencia generalizada los Estados tienen el deber de resguardar la vida e integridad de las personas. Si el Estado del país en conflicto no puede dar estas garantías, la comunidad internacional y el resto de los Estados tiene el deber de dar esta protección.

 EL ASILO COMO DERECHO HUMANO 

Toda persona que se ve forzada a abandonar su país por ser víctima de persecución política o por razones de violencia generalizada, conflictos internos, o agresiones externas que amenacen su vida, seguridad o libertad, tiene el derecho a asilo, es decir, a ser recibida en otro país en donde su vida e integridad no corra peligro. 

Se considera como refugiado o refugiada a la persona que se encuentre fuera del país de su nacionalidad de origen y no pueda o no quiera por temor, permanecer en él, dudando de la garantía de su derecho a protección a la vida e integridad.

 Aunque el asilo debe ser solicitado ante las autoridades del país de llegada, el Estado no decide si la persona tiene o no la condición de refugiado/a, sino que sólo la reconoce, y la protección comienza desde que el/la solicitante se declara como refugiado/a y se encuentra en territorio de acogida, en este caso Chile. 


MEDIDAS ESPECIALES

Desde que te declaras como refugiado/a y solicitas el reconocimiento de tu condición, tienes derecho a:

No ser devuelto/a a tu país ni a ser enviado/a al lugar donde tu vida, libertad o seguridad estén en peligro. Esto incluye la prohibición de rechazo en frontera.

 • No ser sancionado/a por ingreso clandestino o estadía irregular. La ley te otorga un plazo de diez días desde el ingreso al país o inicio de la estadía irregular para presentar una solicitud de asilo o refugio. 

• Un procedimiento gratuito, no discriminatorio y dentro de un plazo razonable, para el reconocimiento de tu condición de refugiado/a. 

• Asistencia de autoridades y funcionarios/as públicos/as, incluidas las policías de frontera, quienes deben otorgarte información acerca de tus derechos y de los procedimientos para el reconocimiento de tu condición de refugiado/a.

 • Confidencialidad de tus datos personales, por lo que no podrán ser divulgados a otras personas ni autoridades de tu país de origen. 

• No ser discriminado/a por motivos de raza, color, sexo, género, religión, nacionalidad, opiniones políticas o cualquier otra razón, ya sea en el reconocimiento de tu condición de refugio como en el ejercicio de otros derechos y libertades.

 • Derechos sociales y asistencia humanitaria, especialmente para alojamiento, ayuda alimenticia, trabajo y a ser incluido en el Fondo Nacional de Salud (FONASA), que es una institución pública que otorga cobertura de salud. 

• Asistencia psicológica y social si hubieses sido víctima de violencia sexual o por motivos de género, la que puedes solicitar en cualquier servicio público de salud. 

• Reunificación familiar, por lo que se concederá el estatuto de refugiado/a a los familiares directos y conviviente del refugiado/a. 


NOTA: SI ALGUIEN SOLICITA REFUGIO EN CHILE LLEGANDO A FRONTERA Y LE ES NEGADO PUEDE COMUNICARSE CONMIGO AL CORREO barbara.donairea@gmail.com , PARA COMUNICARME CON LAS AUTORIDADES RESPECTIVAS Y CON ORGANISMOS ESPECIALIZADOS. 

fuente: http://bibliotecadigital.indh.cl/

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