domingo, 13 de abril de 2014

¿Cómo se realiza la inscripción de un hijo de chilenos, nacido en el extranjero?


Para registrar el nacimiento de un hijo de chilenos nacido en el extranjero, existen dos vías:

1.- Por regla general, en el Consulado de Chile en el país donde ocurrió el hecho vital. La inscripción consular que da cuenta del hecho vital, es remitida a la oficina de Santiago, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, la que procede a inscribirla en sus registros especiales.

2.- Excepcionalmente, directamente en Chile, en Huérfanos 1570, segundo piso, o por requerimiento escrito en cualquiera de nuestras oficinas a lo largo del país, donde necesita:

- Certificado original de nacimiento extranjero, donde debe aparecer el nombre de los padres. En caso de ser nieto de chileno (Ley 20.050) deberá acreditar la filiación con su abuelo (a) mediante certificados de nacimiento de su padre o madre nacido en el extranjero y certificado de nacimiento del abuelo nacido en Chile.
La firma de los funcionarios autorizados en los certificados deben estar legalizadas por el cónsul de Chile. Posterior a esto se puede presentar en nuestras oficinas una fotocopia autorizada ante notario.

- La firma del Cónsul debe ser legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile

- Si el certificado original está en idioma diferente al español, debe solicitar traducción del certificado en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

- Para acreditar que los padres son chilenos, debe presentar certificado de nacimiento, formulario N-10 de ellos, actualizado y original con los nombres de los padres, si son casados en Chile, presentar certificado de matrimonio, si no posee éstos documentos sólo debe otorgar los datos de las inscripciones.

- Si es nacionalizado chileno debe acompañar fotocopia de la cédula de identidad nacional vigente por ambos lados.

- Si es extranjero residente, fotocopia de la cédula de identidad para extranjeros por ambos lados del inscrito.

- La inscripción de nacimiento debe ser solicitada por el padre o la madre, en caso de que los padres estén casados en Chile, puede inscribirlo un familiar directo. Si el inscrito es mayor de 18 años deberá requerir personalmente su inscripción.

- En caso de no ser solicitada por los padres o familiar directo (la inscripción), un tercero deberá acompañar poder notarial otorgado por el padre, la madre o el inscrito cuando es mayor de 18 años.


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