martes, 29 de mayo de 2012

Examen general de revalidación de título de Cirujano Dentista


El examen consta de:
Un examen teórico escrito basado en asignaturas preclínicas y clínicas del plan de estudios de la carrera (detallado más adelante) y un examen práctico pre-clínico y clínico, basado en nueve asignaturas que son:
Operatoria, Cirugía Bucal, Odontopediatría, Prótesis Fija, Prótesis Removible, Periodoncia, Endodoncia, Radiología y Ortopedia.

La aprobación del Examen Teórico es requisito para poder rendir el Examen Clínico.
Existen 3 oportunidades para rendir cada examen, tanto el examen teórico como cada uno de los de competencia clínica.
La reprobación de alguno de los exámenes de competencia clínica en 3ª oportunidad, significa no poder continuar con los restantes, dándose por terminado el proceso en calidad de reprobado.
El período de tiempo entre evaluaciones no podrá exceder el plazo de 6 meses. Si el candidato no concurre para la próxima fecha de examen en ese período desde el último examen rendido y no ha justificado su inasistencia se considerará reprobado por abandono.
Si el candidato incurre en acciones fraudulentas o faltas éticas graves, el proceso se suspende, siendo la comprobación de ellas causal de eliminación del proceso, sin derecho a la reanudación de las actividades de evaluación ni a una nueva inscripción.
Según lo anteriormente expuesto se considera terminado el proceso:
- En calidad de APROBADO cuando el candidato aprueba todas las instancias de evaluación dentro del período reglamentario.
- En calidad de REPROBADO cuando el candidato:
No apruebe alguno de los exámenes en tres oportunidades.
Haya hecho abandono del proceso, al dejar transcurrir más de 6 meses entre evaluaciones.
Se comprueben faltas de éticas graves o acciones de fraude.
ETAPAS DEL EXAMEN:
La evaluación contempla el siguiente orden:
1. Examen Teórico
2. Examen de Competencia Clínica.

Examen Teórico:
Inscripción: El interesado deberá inscribirse para el examen teórico en la Secretaría de Estudios de Odontología (personalmente o por Fax: 978 17 54), 15 días antes del examen, como plazo mínimo y sobre la base que los antecedentes se encuentran revisados por la Comisión de Revalidación de la Facultad y se haya cancelado el arancel correspondiente.

Documentos al momento de presentarse al examen:
 Mostrar pasaporte o cédula de identidad vigente
Fechas de examen:
- Abril y Octubre de cada año.
Presentación al examen:
El postulante deberá presentarse en la Facultad de Odontología, el día y horario fijado.
No se aceptará entrar al recinto del examen una vez iniciado éste.
Debe portar Pasaporte o Cédula de Identidad.
No se permitirá entrar al recinto del examen con: libros, apuntes, equipos electrónicos, teléfonos celulares, porta documentos, alimentos o bebidas.
Durante el desarrollo del examen, el postulante deberá guardar absoluto silencio, y no podrá salir del recinto.
En el caso de estar inscrito para este Examen, la no presentación sin aviso previo, será considerada como pérdida de esa oportunidad de examen.
CONTENIDOS DEl EXAMEN TEORICO:
Corresponden a los necesarios para cumplir las competencias que debe tener el Cirujano Dentista titulado en nuestro país.
Este examen consiste en un test de 200 preguntas de selección múltiple, dividida en 2 cuadernillos por día, de alrededor de 1 hora y media de duración cada uno, con un intervalo de media hora. El postulante que no se presente a rendir algún cuadernillo quedará automáticamente reprobado

Comprende 4 cuadernillos con preguntas de Selección Múltiple con los siguientes temas:
MATERIAS EXAMEN DE REVALIDACIÓNN° DE PREGUNTAS
Salud pública 10
 Patología Oral 14
 Radiología 7
 Ortopedia DM 7
 Cirugía y Traumatología 33
 Endodoncia 17
 Periodoncia 20
 Protesis Removible 13
 Prótesis Fija 13
 Odontopediatría 26
 Medicina legal 7
 Operatoría y Cariología 33
 Total Preguntas 200

La cantidad de preguntas por tema es proporcional a las horas (créditos) que se imparten en un curso regular de Pregrado (ver Pregrado Plan de Estudios en Página Web de Odontología).
Cada cuadernillo de examen consta de un cuerpo de preguntas (aproximadamente entre 45 y 55 c/u) y una hoja de respuestas. Viene sellado y no debe abrirse hasta que el Profesor Encargado lo autorice. Se recomienda leer detenidamente el instructivo que aparece en la primera hoja del examen, para aclarar dudas y evitar confusiones.
EL PUNTAJE MÍNIMO DE APROBACIÓN ES DE 60%:
El resultado (aprobado/reprobado) se entregará en la Secretaría de la Dirección de Asuntos Académicos, 15 días hábiles después de haberlo rendido. Sólo se entregará al interesado.

EXAMEN CLÍNICO:
El postulante que haya aprobado el examen teórico, deberá rendir el examen pre-clínico y clínico, en el período inmediato de acuerdo a calendario elaborado por la Dirección de Asuntos Académicos, el cual estará sujeto a la disponibilidad de clínicas.
CONTENIDOS Y MODALIDAD DEL EXAMEN CLÍNICO:
Los exámenes se desarrollarán con pacientes y cada uno de los procedimientos clínicos tendrá pautas de control, que están especificadas para cada una de las acciones, las cuales le serán entregadas en cada asignatura evaluada, al fijarse la fecha de dicho examen.
Para ser aprobado deberá haber demostrado suficiencia en todas y cada una de las partes del examen.
Si en alguna etapa de la acción clínica el revalidante presenta una marcada ineficiencia que involucre un riesgo para el paciente o transgrede la ética profesional, el docente a cargo dará por finalizado el examen inmediatamente, significando ello su automática reprobación. El revalidante trabajará individualmente y no podrá hacer preguntas sobre procedimientos a seguir.
En caso de reprobación del examen el revalidante podrá solicitar las razones de su fracaso, debiendo acatar el veredicto final.
Al reprobar un examen clínico no podrá volver a rendirlo nunca antes de 15 días después de haber rendido el anterior.

Más informaciones:Secretaría Dirección de Asuntos Académicos
Teléfono: (56-2) 978 1731
Email: diraacademicos@odontologia.uchile.cl

Reconocimiento del título de Cirujano Dentista de acuerdo al Convenio de Convención de México


Las personas que se acogen a la Convención de México sobre Ejercicio de Profesiones Liberales de 1902, de la cual forman parte Bolivia, Costa Rica, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Perú y República Dominicana y deseen reconocer su Título de  Cirujano Dentista, deben someterse a un Examen General según lo establece dicho Instrumento Internacional en su Artículo III.
El Gobierno de Chile ha entregado la misión de aplicar dicho examen a la Universidad de Chile, la que en su actual Estatuto, el D.F.L. Nº 153 de 1981, de Educación menciona "su atribución privativa y excluyente de reconocer, revalidar y convalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales."
La Facultad de Odontología, por la gran responsabilidad que representa medir la calidad de la formación de los postulantes, estima que el proceso para reconocimiento de Título de acuerdo a las disposiciones de la Convención de México, debe tener las mismas exigencias académicas con los revalidantes que no están acogidos a ningún Convenio y con los cirujanos dentista que egresan de nuestra Universidad.

Documentación

El proceso se inicia en el Ministerio de Relaciones Exteriores, organismo del cual dependen los reconocimientos de Títulos de acuerdo a la Convención de México (Bandera 46, 1er. Piso, Oficina 1, Santiago de Chile, teléfono (562) 6794136.
El interesado debe presentar en forma personal los siguientes documentos:
  1. Diploma original y fotocopia del título profesional debidamente legalizado por las autoridades del país del cual proviene.
  2. Concentración de notas o certificación oficial de notas o calificaciones obtenidas en cada asignatura o actividad curricular, indicándose la escala de calificaciones con precisión de la nota máxima o mínima de aprobación.
  3. Acreditación del  reconocimiento oficial por su gobierno, de la institución emisora.
  4. Certificado que acredite Habilitación Profesional para ejercer en el país de origen, y que no se encuentra legalmente impedido para ejercer su profesión, vigente a la fecha de presentación de los documentos.
  5. Acreditar poseer la nacionalidad del país en el cual se obtuvo el título, o la chilena en su defecto.
Los documentos antes señalados deben estar debidamente legalizados por las autoridades del país que provienen dichos documentos y además legalizados por el Cónsul Chileno en esa Nación. 

Trámite de los antecedentes:

  • El proceso se inicia en el Ministerio de Relaciones Exteriores, donde se presenta la documentación ya señalada.
  • La Prorrectoría de la Universidad de Chile envía los antecedentes al Decano de la Facultad de Odontología, quien a su vez los hace llegar al Presidente de la Comisión de Revalidación de Título para su estudio.
  • El interesado debe presentarse en la Secretaría de Estudios de la Facultad, donde se le entregará un temario y bibliografía para preparar el examen mencionado.
  • No se otorgarán certificados que acrediten que el postulante está en proceso de revalidación, por disposiciones de la Prorrectoría de la Universidad de Chile.
  • El candidato debe pagar un arancel de 3 UTM en la Dirección Económica y Administrativa de la Facultad, para iniciar el proceso.  Posteriormente, al estar aceptado por la Comisión de Revalidación de la Facultad para rendir los exámenes, deberá cancelar 15 UTM y se le entregará un temario y bibliografía para preparar dicho examen.
  • Si el postulante queda eliminado o renuncia a cualquier instancia del proceso, no se le devolverá el arancel cancelado y no podrá postular a un nuevo proceso hasta transcurrido un año.
  • Si dentro de 60 días a partir de la fecha de recepción de los antecedentes no ha efectuado el pago anteriormente señalado, o bien, si dentro del plazo de 6 meses no ha rendido ningún examen, sin justificación alguna, se devolverán sus antecedentes a la Prorrectoría.
  • No se otorgarán certificados que acrediten que el postulante está en proceso de revalidación, por disposiciones de la Prorrectoría de la Universidad de Chile.
  • Una vez aprobadas todas las fases del proceso de examen (tanto teórico como clínico), la Facultad informa a la Prorrectoría, el cumplimiento de los requisitos fijados.
  • El Prorrector toma conocimiento, lo aprueba y envía el expediente al Ministerio de Relaciones Exteriores, quien otorga el Reconocimiento de Título.
fuente :http://www.odontologia.uchile.cl

Reválida y Reconocimiento de títulos profesionales de las carreras de la salud


Los profesionales de la salud que hayan obtenido su título en el extranjero y deseen ejercer la profesión en Chile, deben solicitar el reconocimiento de su título o la revalidación del mismo según sea el caso, de acuerdo al detalle que se describe a continuación:

1.- RECONOCIMIENTO DE TÍTULO:

Se aplica en el caso de existir convenios entre nuestro país y el país de título del solicitante.

El reconocimiento de Título lo realiza el Ministerio de Relaciones Exteriores y permite al profesional ejercer en Chile con su título obtenido en el extranjero, reconocido.

vinetaConvenios existentes:

a) Bilaterales: suscritos con Ecuador, Colombia, Uruguay y Brasil.
Reconocimiento automático. En el caso de títulos provenientes de Ecuador, sólo para Medicina.

b) Multilaterales: Convenio según Convención de México, suscrito entre Bolivia, Costa Rica, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Perú. El artículo 3º de este convenio establece que para las carreras de la salud, cada Estado se reserva el derecho a solicitar como requisito un Examen General de Capacitación, que en la actualidad es exigido por Chile, se rinde en la Universidad de Chile y es similar al que se exige para el proceso de reválida.

2.-REVÁLIDA DE TÍTULO:

Sin perjuicio de los convenios existentes, los profesionales titulados en el extranjero, pueden optar a revalidar su título.

La revalidación se define como la certificación de equivalencia entre un título profesional o un grado académico obtenido en el extranjero, con el respectivo título profesional otorgado por la Universidad de Chile.

Se realiza en la Universidad de Chile y el postulante debe someterse a un proceso de evaluación, que al ser aprobado conduce a la obtención de un diploma similar al que la Universidad de Chile confiere a sus titulados.

vinetaReglamentación y requisitos de inscripción ver en la página

www.revalidaciones.uchile.cl (Proceso de revalidación)

La Facultad de Medicina de la Universidad de Chile realiza el Proceso de Reválida para las siguientes profesiones de la salud: Enfermería, Fonoaudiología, Kinesiología, Medicina, Nutrición y Dietética, Obstetricia y Puericultura, Tecnología Médica y Terapia Ocupacional.

vinetaContactos

Carreras de : Enfermería, Fonoaudiología, Kinesiología, Nutrición y Dietética, Obstetricia y Puericultura, Tecnología Médica y Terapia Ocupacional:

Carrera de Medicina:
contact rnahuel@med.uchile.cl o cgonzalez@med.uchile.cl 
telefono_fijoFono 9786108.

El título de Médico Cirujano obtenido por reválida después del 19 de Abril de 2009, sólo habilita para el ejercicio de la profesión en el ámbito privado. Para ejercer en el ámbito público u optar a programas de postgrado es necesario rendir y aprobar el EUNACOM.

3.- EXAMEN ÚNICO NACIONAL DE CONOCIMIENTOS DE MEDICINA (EUNACOM) www.eunacom.cl

La ley 20.261 que entró en vigencia el 20 de abril de 2009 establece que para acceder a cargos médicos financiados por el estado, los médicos deberán obtener un puntaje mínimo en un examen de conocimientos médicos. Establece también que la obtención del puntaje mínimo en este examen significa la reválida automática del título de médico cirujano obtenido en el extranjero. También define las características que deberá tener la asociación encargada de diseñar y administrar el examen.

La resolución exenta número 640 del 20 de agosto de 2009 nombra a ASOFAMECh como la entidad encargada de diseñar y administrar el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina.

Este examen consta de sección teórica (EUNACOM ST) y una sección práctica (EUNACOM SP). Quienes hayan revalidado su título en la Universidad de Chile después del 20 de abril de 2009, podrán homologar la sección práctica del EUNACOM, presentando el Certificado de Título correspondiente.



CONSULTANDO POR TRAMITACION DE TU TITULO EN UNIVERSIDAD DE CHILE

Sitio de consulta de Títulos Profesionales Extranjeros revalidados por la Universidad de Chile.


En este sitio, Ud. encontrará los nombres y títulos de las personas que han aprobado en la Universidad el trámite y examen de revalidación o reconocimiento de sus títulos o grados académicos obtenidos en el extranjero, con excepción de aquellos provenientes de países que tienen tratados bilaterales vigentes con Chile (Ecuador, Uruguay, Brasil, Colombia y parte de los títulos obtenidos por Chilenos en España), cuyo registro corresponde exclusivamente al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Asimismo, respecto de títulos obtenidos en Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Perú y Bolivia, países acogidos todos ellos a la Convención de México, la Universidad de Chile sólo toma examen a los postulantes con títulos relativos a carreras de la salud, incluyendo Química y Farmacia. Sobre los restantes títulos provenientes de dichos países, también corresponde su registro al Ministerio de RR.EE.

Esta información es sólo referencial y no sustituye a los certificados oficiales emitidos por la Oficina de Títulos y Grados de la Universidad de Chile.

REVALIDACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS


Informativo sobre trámites de revalidación y reconocimiento en la Universidad de Chile

1. La materia se encuentra regida en Decreto Universitario Exento N°0030.203 de 2005 (Reglamento Sobre Reconocimiento, Revalidación y Convalidación de Títulos Profesionales y Grados Académicos obtenidos en el Extranjero) y en la Resolución Universitaria Exenta N°960 de 2005 (Establece Aranceles para Trámites de Reconocimiento, Revalidación y Convalidación de Títulos Profesionales y Grados Académicos obtenidos en el Extranjero), ambos disponibles en www.uchile.cl.
2. Corresponde a Prorrectoría la supervisión y coordinación general de estos procesos.
3. Se entiende por Revalidación la certificación de equivalencia entre un título profesional o un grado académico obtenido en el extranjero, con el respectivo título profesional otorgado por la Universidad de Chile u otras instituciones nacionales de educación superior universitaria. La revalidación de un título profesional obtenido en el extranjero será necesaria cuando se exija el correspondiente título profesional chileno para el ejercicio profesional en el país.
4. Se entiende por Reconocimiento el acto mediante el cual la Universidad de Chile certifica que una persona posee un título profesional o un grado académico obtenido en el extranjero, acreditando que los estudios realizados corresponden a una formación otorgada por instituciones extranjeras de nivel universitario o equivalente. Sólo procederá cuando el título o grado académico tenga la calidad de título profesional o grado académico de nivel superior en el país de origen, y si el título correspondiente no es requisito indispensable para el ejercicio profesional en Chile.
5. La Convalidación consiste en la determinación de equivalencia entre actividades curriculares cursadas en una entidad de educación superior extranjera y las correspondientes que imparte la Universidad de Chile, para efectos establecer el nivel de formación de un postulante.
6. Las solicitudes de Reconocimiento y Revalidación deberán presentarse en Prorrectoría de la Universidad de Chile, acompañadas de los siguientes documentos:
a) Diploma original del título profesional y/o del grado académico extranjero, según corresponda, y fotocopias de los mismos.
b) Concentración o certificación oficial de notas o calificaciones obtenidas en cada asignatura o actividad curricular, indicándose la escala de calificaciones con nota máxima y mínima de aprobación.
c) Plan de estudios de la carrera o programa que cursó y aprobó en el país de origen, con indicación de su duración y carga horaria.
d) El o los programas descriptivos del contenido de las asignaturas cursadas y aprobadas en la institución en que el peticionario se tituló o graduó. En aquellos casos en que la respectiva institución extranjera no emita programas oficiales, la Universidad, a través de la unidad académica respectiva, señalará el procedimiento necesario a seguir.
e) Currículum Vitae del interesado
f) Declaración de habilitación para el ejercicio profesional del solicitante en el país que concede el título o grado, visada por el consulado respectivo, cuando se aplique.
Los documentos señalados en las letras a), b), c) y f) deben estar debidamente legalizados. Si estuvieran extendidos en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción oficial, salvo expresa autorización para presentar traducción simple, emanada de la unidad académica que habrá de estudiar los antecedentes. Los demás documentos podrán acompañarse con traducción simple.
7. Al momento de presentar estos antecedentes, se deberá cancelar un arancel de 2 UTM en Prorrectoría, por la recepción y verificación de los antecedentes.
8. Los extranjeros que no sean de habla hispana deberán acreditar que poseen un dominio razonable del idioma español. La Facultad o Instituto Interdisciplinario correspondiente adoptará los procedimientos más adecuados al efecto.
9. Cuando se solicite la revalidación de un título profesional otorgado en el extranjero por un título profesional chileno, se requerirá informe a la Facultad o Instituto Interdisciplinario que imparta la carrera o programa correspondiente. Tratándose de la revalidación de títulos que la Universidad de Chile no ofrece y del reconocimiento de títulos y grados académicos extranjeros, se remitirán los antecedentes a la Vicerrectoría de Asuntos Académicos.
10. Una vez recibidos por la correspondiente Unidad los documentos señalados en el punto 6, habrá un plazo de sesenta días para practicar un estudio de los antecedentes curriculares del candidato e informar al Prorrector, sometiendo a su consideración la propuesta correspondiente. En este caso, el interesado deberá concurrir a la unidad y cancelar un arancel de 3 UTM, por dicho estudio.
11. Si del referido estudio se estableciera una formación equivalente a la que se imparte en Chile, o por el contrario se determinara que es notoriamente insuficiente, la Facultad podrá proponer el otorgamiento o denegación, según sea el caso, de la revalidación o reconocimiento solicitado.
12. En caso que el estudio practicado por la unidad establezca un nivel parcial de formación académica que no amerite el otorgamiento o denegación directa de la revalidación, el Decano, Director o Vicerrector, según corresponda, podrá disponer que el solicitante cumpla con uno o más de los siguientes requisitos:
a) Rendir un examen general sobre los contenidos de la carrera o programa, o exámenes específicos en determinadas materias. Cada examen podrá rendirse hasta en tres oportunidades, y su resultado se expresará en términos de "aprobado" o "reprobado", sin que se le asigne nota o calificación.
b) Cumplir actividades finales de titulación, como examen de grado, realización de práctica profesional, desarrollo de memoria, tesis o proyecto de título, etc.
c) Cumplir y aprobar actividades curriculares adicionales, las que podrán ser propias de la malla curricular de la carrera o programa, o módulos generales o específicos especialmente establecidos para estos efectos.
La Unidad académica, asimismo, fijará el arancel a pagar por el cumplimiento de estas exigencias, el que tendrá como tope máximo 15 UTM (requisitos de letras a] y b]) ó 20 UTM (requisitos de letra c]).
Asimismo, la unidad establecerá el plazo para rendir dichas exigencias. Su programación no podrá exceder de tres semestres académicos y el interesado, por su parte, no podrá emplear más de dos años en la aprobación de éstas, contados desde la fecha de conformidad del Prorrector al informe y propuesta.
13. En caso de excederse el plazo de dos años establecido en punto anterior, el proceso se tendrá por reprobado. Asimismo, si trascurrieran más de seis meses sin que el interesado diera cumplimiento a alguno de los deberes que le impone el procedimiento (pago de aranceles, rendición de exámenes, entrega de informe o memoria, etc.) el proceso se tendrá por abandonado.
14. Siempre el peticionario mantendrá su derecho a renunciar al proceso durante su tramitación. En este caso, podrá postular al procedimiento de ingreso especial a que se refiere el artículo 7° del Reglamento General de los Estudiantes Universitarios de Pregrado, sin estar sujeto a plazos de espera.
15. Cumplido el proceso de revalidación o de reconocimiento, la Unidad comunicará al Prorrector los resultados y la propuesta correspondiente. La revalidación o reconocimiento procederá en los casos en que, luego de aplicado lo indicado en los puntos 10 a 12 precedentes se establezca una equivalencia global con las del plan de estudios del correspondiente título o grado chileno.
16. La revalidación otorgada dará lugar a un diploma, en el que se especificará el título que se revalida; la entidad extranjera que lo otorgó y el país respectivo; la fecha en que el título fue concedido, el título profesional chileno al que se hace equivalente y la fecha de la revalidación.
17. El reconocimiento constará en un certificado suscrito por el Rector y el Prorrector, en el que se consignarán los antecedentes originales del título o grado respectivo, la entidad extranjera que lo otorgó, el país a que la entidad pertenece, la fecha en que el título o grado fue concedido, el título o grado chileno al que eventualmente se asimila y la fecha de otorgamiento del reconocimiento.
18. La Oficina de Títulos y Grados emitirá las certificaciones pertinentes, las que serán suscritas por el Jefe de dicha oficina. Asimismo, elaborará los diplomas respectivos, para firma de las autoridades correspondientes. Dichos documentos estarán sujetos al arancel aplicable de acuerdo a la normativa general universitaria.
19. Cuando el título extranjero corresponda al de abogado, sólo competerá a la Universidad de Chile pronunciarse sobre la revalidación por el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de esta Corporación como exigencia previa para la obtención del título profesional de Abogado en la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículo 523 y 526 del Código Orgánico de Tribunales.
20. Para los efectos de los procesos establecidos en el presente reglamento, el postulante será considerado como alumno libre en la carrera o programa respectivo, de conformidad con las normas que al efecto establece el Reglamento General de Estudiantes Universitarios de Pregrado.
21. Los postulantes a quienes se haya denegado o que hayan reprobado, abandonado o renunciado el proceso de revalidación o reconocimiento, no podrán reiniciar un nuevo trámite referente al mismo título o grado académico antes de transcurrido el plazo de un año contado desde que se notifique el resultado del proceso. La Unidad respectiva determinará en cada caso la vigencia o validez de lo actuado en un proceso anterior.
Santiago, diciembre 2005.

REVALIDACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS EN CHILE


Reconocimiento de títulos en virtud de convenios internacionales

A la Universidad de Chile, a través de su Prorrectoría, le corresponde la atribución privativa y excluyente de reconocer, revalidar y convalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales (Art. 3o., inc.1, del D.F.L. No. 153, de 1981, del Ministerio de Educación). Los convenios internacionales vigentes son:

  • Convenio sobre mutuo reconocimiento de Exámenes y de Títulos Profesionales entre Chile y Ecuador. Celebrado en Quito el 17 de diciembre de 1917. Las ratificaciones fueron canjeadas el 26 de mayo de 1937.
  • Acuerdo entre los Gobiernos de las Repœblicas de Chile y Ecuador, por el cual se interpreta el convenio sobre Mutuo reconocimiento de Exámenes y Títulos Profesionales de 17 de diciembre de 1917. Promulgado por D.S. No. 490 del Ministerio de Relaciones Exteriores y publicado en el Diario Oficial el 17 de agosto de 1988.
  • Convención de México sobre Ejercicio de Profesiones Liberales. Firmado en México el 28 de enero de 1902, promulgada el 17 de junio de 1909 y publicada en el Diario Oficial No. 9.428 el 2 de julio de 1909.
  • Convención sobre ejercicio de Profesiones Liberales suscrita entre Chile y Uruguay. Firmada en Montevideo el 17 de noviembre de 1916. Canjeada en Montevideo el 6 de marzo de 1918. Promulgada por Ley No. 3.290, de 31 de marzo de 1918 y publicada en el Diario Oficial No. 12.236 de 4 de diciembre de 1918. 
  • Convención sobre ejercicio de Profesiones Liberales suscrita entre Chile y Colombia. Firmada en Santiago el 23 de junio de 1921. Canjeada en Santiago el 13 de junio de 1922. Promulgada por Ley No. 3.860 de 14 de junio de 1922 y publicada en el Diario Oficial No. 13.325 de 11 de julio de 1922.
  • Convenio cultural entre Chile y España. Firmado el 18 de diciembre de 1967 y publicado en el Diario Oficial de 19 de junio de 1969. 
  • Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de la Republica de Chile y el Gobierno de la República del Perú. Aprobado por D.L. No. 2.337 de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y publicado en el Diario Oficial No. 30.178 de 30 de septiembre de 1978. 
  • Convenio de Cooperación Cultural y Científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federativa del Brasil. Aprobado por D.S. No. 750, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y publicado en


REVALIDACION DE TITULO EXTRANJERO EN CHILE


Revalidación en la Universidad de Chile

El proceso de Convalidación llevado a cabo por la Universidad de Chile está destinado a establecer la equivalencia entre un título profesional o un grado académico obtenido en el extranjero y su revalidación por el correspondiente título profesional que otorga esta Corporación, previo cumplimiento de determinadas exigencias curriculares destinadas a completar o complementar los estudios de la carrera de que se trate.

La Revalidación es la certificación de equivalencia entre un título profesional o grado académico obtenido en el extranjero, con el respectivo título profesional otorgado por la Universidad de Chile u otras instituciones nacionales de educación superior.

La Facultado o Instituto Interdisciplinario de la Universidad de Chile que imparta los estudios conducentes al título por el que se revalida, determinará las actividades curriculares equivalente a través de las homologaciones correspondientes. Si fuera necesario, establecerá igualmente las prácticas profesionales u otras activadas finales de titulación que el solicitante deba cumplir.

Requisitos de postulación

  1. Diploma de Título o Grado en original y fotocopia
  2. Concentración de Notas en original y fotocopia
  3. Plan de Estudios en original y/o fotocopia
  4. Programas de Estudios en originales y/o fotocopias
  5. Currículum Vitae
  6. Declaración de habilitación para el ejercicio profesional del solicitante en el país que concede el título o grado, visada por el consulado respectivo, cuando se estime pertinente
  7. Llenar la solicitud que proporciona la Prorrectoría, en Av. Bernardo O¨Higgins N° 1058, oficina 123. Santiago de Chile. Fono: (56 2) 978-1023
  8. La Prorrectoría de la Universidad de Chile se reserva el derecho de requerir cualquier otro documento que acredite situaciones que deriven de los antecedentes que acompañen las solicitudes de reconocimiento, revalidación o convalidación de títulos o grados obtenidos en el extranjero.

Importante:

  • Los documentos señalados en los puntos 1-2-3 deben estar debidamente legalizados tanto en el país de origen como en Chile.
  • En el país de origen, las legalizaciones deben ser otorgadas, entre otros, por el Consulado chileno respectivo.
  • En Chile las legalizaciones que deben llevar los documentos son otorgadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Agustinas N° 1320)
  • Los originales de los documentos indicados, una vez cotejados en la Prorrectoría de la Universidad de Chile con las fotocopias, son devueltos al interesado.
  • Cuando los antecedentes estén redactados en idioma extranjero, debe acompañarse necesariamente una traducción oficial de los documentos 1, 2 y 3, y una traducción simple al punto número 4.
  • Formulario de postulación
  • Reglamento Universidad de Chile



Contacto
Sr. Héctor Paredes
Universidad de Chile. Prorrectoría
Diagonal Paraguay 265, Oficina N° 201
Santiago de Chile
Fono: (5 62) 978-1023 - Fax: (5 62) 978-1032
Horario de atención: Lunes a viernes
Correo electrónico: hparedes@uchile.cl

Sra. Maritza Saldias
Universidad de Chile. Prorrectoría
Diagonal Paraguay 265, Oficina N° 201
Santiago de Chile
Fono: (5 62) 978-1123 - Fax: (5 62) 978-1032
Horario de atención: Lunes a viernes
Correo electrónico: msaldias@uchile.cl